Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091022-0046
Páginas: 0
|
AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Tribunal Superior de Justicia de Asturias SALA DE LO SOCIAL Doña Aurora Algaba Carbonero, secretaria de la Sala de social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Certifica: Que en el recurso suplicación número 1.833 de 2009, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo social número 4 de Oviedo, dictada en demanda número 458 de 2008, recayó resolución de fecha 25 de septiembre de 2009, cuyo fallo dice literalmente: Fallamos Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por doña Margarita Fabián Huerta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 4 de Oviedo, en los autos sobre despido seguidos a instancias de la recurrente contra las empresas “ Amepro, Sociedad Anónima”, “Asturagua, Sociedad Anónima”, y la Confederación Hidrográfica del Norte, revocamos parcialmente la sentencia de instancia y declaramos nulo el despido de la actora, condenando a la Confederación Hidrográfica del Norte a readmitirla de inmediato en las mismas condiciones que tenía antes del despido como personal laboral indefinido con una antigüedad de 26 de julio de 2003 y categoría de titulado grado medio, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión, en la cuantía fijada en el fallo de la resolución impugnada, con responsabilidad solidaria de la empresa “Asturagua, Sociedad Anónima”, y absolviendo a “Omicron Amepro, Sociedad Anónima”. Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina, debiendo acreditar el depósito del importe de la condena en la cuenta número 3366: “Tribunal Superior de Justicia, Sala social”, que tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 7.008, de la calle Marqués de Santa Cruz, número 4, de Oviedo, con la clave 66, haciendo constar el número de rollo al preparar el recurso; y el especial de 300,51 euros en la cuenta número 2.410, clave 66, que la Sala de lo social del Tribunal Supremo tiene abierta en el mismo banco de Madrid; al personarse en ella, si fuere la empresa condenada la que lo hiciere, notifíquese a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorporándose su original al correspondiente libro de sentencias. Notifíquese a las partes y, una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de procedencia con certificación de la presente. Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijación en el tablón de anuncios de esta Sala, a fin de que sirva de notificación en forma a “Omicron Amepro, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente, que firmo y sello presente en Oviedo, a 25 de septiembre de 2009.—La secretaria (firmado). (03/32.550/09) |

