Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091022-0059
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ARGANDA DEL REY RÉGIMEN ECONÓMICO La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2009, adoptó el siguiente acuerdo: Segundo.—Aprobación, si procede, de la modificación de la ordenanza número 24, reguladora del precio público sobre la prestación de servicios en la escuela infantil municipal. Vista la ordenanza número 24, reguladora del precio público sobre la prestación de servicios en la escuela infantil municipal, última modificación aprobada en sesión de la Junta de Gobierno Local de 25 de septiembre de 2008. Visto el acuerdo de 25 de junio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las escuelas infantiles y casas de niños-aulas infantiles de la Consejería de Educación para el curso escolar 2009-2010, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 164, de 13 de julio de 2009. En el presente acuerdo, el Consejo de Gobierno fija unos precios que contemplan la realidad social y económica de las familias con el fin de que estas puedan conciliar su vida familiar y laboral, subvencionando, a través de la financiación del funcionamiento de las escuelas por parte de la Consejería de Educación, las cuotas que las familias deben pagar en función de su renta per capita. En cumplimiento del punto 3 del artículo 29 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se ha elaborado la memoria económica que justifica el importe de los servicios incluidos en los subepígrafes F02.2, “Escuelas de Educación Infantil”, y F02.3, “Casas de Niños-Aulas Infantiles”, incluidos en el anexo del acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. Vista la propuesta del concejal-delegado de Educación, Cultura, Juventud y Participación Ciudadana, y de conformidad con la misma, la Junta de Gobierno Local acordó, por unanimidad: Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza número 24, reguladora de los precios públicos correspondientes a los servicios de escolaridad mensual y prolongación de la jornada de las escuelas infantiles dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, para el curso escolar 2009-2010, referida a las cuantías establecidas en su artículo 7, quedando establecidas como se expone a continuación: 1. La cuota mensual de escolaridad de las escuelas infantiles de los niños de primer ciclo de educación infantil (0-3 años), que corresponde a la asistencia al centro durante siete horas diarias, será una cantidad calculada en función de la renta “per cápita” de la unidad familiar del ejercicio 2008 y de conformidad con los siguientes criterios: a) Para aquellas familias cuya renta “per cápita” familiar sea inferior o igual a 5.885 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 45,63 euros. b) Para aquellas familias cuya renta “per cápita” familiar sea superior a 5.885 euros e inferior o igual a 7.840 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 91,26 euros. c) Para aquellas familias cuya renta “per cápita” familiar sea superior a 7.840 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 136,89 euros. 2. La cuota de prolongación de jornada por cada período de media hora se establece en una cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria adicional al centro igual a 11,96 euros. 3. La cuota de escolaridad mensual de las casas de niños-aulas infantiles será igual a 30,42 euros. Esta cuota es fija y no está en función de la renta familiar. Segundo.—Aprobada la modificación, se someterá el expediente a información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Tercero.—Facultar al concejal-delegado de Educación, Cultura Juventud y Participación Ciudadana para llevar a cabo los trámites necesarios para aplicar dichas cuantías. Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante la propia Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.) Arganda del Rey, a 5 de octubre de 2009.—La concejala de hacienda, Olga Carmona Cabezón. (03/33.215/09) |

