Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091022-0197
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 46 DE MADRID EDICTO Don Pedro Sáenz Pastor, secretario del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid. Doy fe: Que en los autos de juicio cambiario número 350 de 2009, seguidos a instancias de “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, contra “Servicios Empresariales Mail Box, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de dos pagarés, se ha dictado auto de 4 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva dice: 1. Se acuerda incoar, a instancias de la procuradora señora Ibáñez, en nombre y representación de “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, juicio cambiario, frente a “Servicios Empresariales Mail Box, Sociedad Limitada”, para la ejecución del título reseñado en los antecedentes de esta resolución, cuyo juicio se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 821 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 821.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se acuerdan las siguientes medidas: 1.a Requerir a la deudora para que en el plazo de diez días pague a la acreedora la cantidad de 25.394,42 euros de principal, más la de 7.618,33 euros calculados para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio, esta última cantidad, de ulterior liquidación. 2.a El inmediato embargo preventivo de los bienes de la deudora por las cantidades expresadas, por si no se atendiera al reque-rimiento. 3. Adviértase a la deudora en el acto del requerimiento que si dentro del plazo de diez días ni paga ni se opone al juicio en la forma que luego se dirá, se despachará ejecución contra sus bienes para hacer pago a la acreedora de las cantidades reclamadas. Para la averiguación de bienes de la ejecutada, requiérasele para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir las cantidades reclamadas, con expresión de las circunstancias que el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con los apercibimientos que dicho precepto establece. Líbrese oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial. Líbrese mandamiento al Servicio Común de Notificaciones y Embargos. Contra este auto no cabe recurso, pero la parte demandada puede, dentro de los diez días del requerimiento de pago, presentar demanda de oposición al juicio cambiario por las causas o motivos previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Pero por el simple hecho de la oposición no se dejará sin efecto el embargo preventivo acordado. Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado). Y para que sirva de requerimiento a “Servicios Empresariales Mail Box, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se ignora, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 25 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/11.444/09) |

