Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091022-0077
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 25 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 178 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tatiana de Moscoso Sánchiz y doña María Anna Pati, contra la empresa “Logistair Logística y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el auto de fecha 28 de septiembre de 2009, del tenor literal siguiente: Diligencia.—En Madrid, a 28 de septiembre de 2009. La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que en fecha 1 de septiembre de 2009 se ha recibido escrito presentado por la letrada doña Francisca Virseda Iniesta, en nombre y representación de las actoras, en el que se solicita la ejecución de la sentencia de fecha 26 de junio de 2009 y en el que consta de manera errónea como número de autos el 1.451 de 2008, siendo el correcto 1.130 de 2008. Auto En Madrid, a 28 de septiembre de 2009. Parte dispositiva: a) Despachar la ejecución solicitada por doña Tatiana de Moscoso Sánchiz y doña María Anna Pati, contra “Logistair Logística y Servicios, Sociedad Limitada”, por un principal de 3.455,14 euros, más 207 euros en concepto de intereses y 345,51 euros de costas calculadas provisionalmente. b) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Registro de la Propiedad número 11 de Madrid, Oficina de Averiguación Patrimonial y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2523, sito en la calle Orense, número 19. c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de Edictos a publicar en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Logistair Logística y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 28 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/32.744/09) |

