Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091022-0221
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA En virtud de lo acordado por la ilustrísima señora magistrada-juez de este Juzgado, en resolución de esta fecha, dictada en los autos número 1.204 de 2006, sobre cantidad, que en este Juzgado se siguen a instancias de don Carmelo Rodríguez Quintana, contra “Servicios Institucionales de Comunicaciones, Sociedad Anónima”, “Sistelcom Telemensaje, Sociedad Anónima”, y administración concursal de “Sistelcom Telemensaje, Sociedad Anónima”, por la presente se les notifica a “Servicios Institucionales de Comunicaciones, Sociedad Anónima”, y “Sistelcom Telemensaje, Sociedad Anónima”, la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto. Sentencia número 13 de 2009 En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 2009.—Vistos por mí, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, doña Elsa del Rosario Díaz Ravelo, los precedentes autos número 1.204 de 2006, seguidos a instancias de don Carmelo Rodríguez Quintana, representado por el letrado señor Rodríguez Cruz, frente a “Servicios Institucionales de Comunicaciones, Sociedad Anónima” (sic), “Sistelcom Telemensaje, Sociedad Anónima”, y contra la administración concursal de “Sistelcom Telemensaje, Sociedad Anónima”, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad. Fallo Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Carmelo Rodríguez Quintana, representado por el letrado señor Rodríguez Cruz, frente a “Servicios Institucionales de Comunicaciones, Sociedad Anónima” (sic), “Sistelcom Telemensaje, Sociedad Anónima”, y contra la administración Concursal de “Sistelcom Telemensaje, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, y debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por la presente declaración y a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 2.035,68 euros por los conceptos de la demanda, establecidos en el hecho probado segundo, más los intereses de mora procesal, de acuerdo a lo establecido en el fundamento tercero. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la entidad bancaria “Banesto”, entidad 0030, oficina 1105, de la calle Triana, número 120, de Las Palmas de Gran Canaria, en la cuenta de este Juzgado número 3487/0000/65/1204/06, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la misma cuenta del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Advertencia: Si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que debe cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado en la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto, comunicar al órgano judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 euros a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen. Y para que sirva de notificación a “Servicios Institucionales de Comunicaciones, Sociedad Anónima”, y “Sistelcom Telemensaje, Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle Bravo Murillo, número 297, de Madrid, y calle Medea, número 4, quinto, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 2009.—La secretaria, María Teresa Alonso García. (03/32.541/09) |

