Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-10-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091022-0053

Páginas: 0


AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Ana María López-Medel Bascones, secretaria de la Sala de lo social de la Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso número 2.086 de 2009, interpuesto por don Pedro Augusto Dos Anjos García, dictándose las siguientes resoluciones:

Diligencia del secretario judicial.—En Madrid, a 16 de junio de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial de esta Sección de Sala, para dar cuenta del estado de las presentes actuaciones de recurso de suplicación.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísimos señores don Miguel Ángel Luelmo Millán, doña María Luz García Paredes y don Luis Gascón Vera.—En Madrid, a 16 de junio de 2009.

Dada cuenta; visto que el presente recurso fue en su momento tenido por recibido, pónganse las actuaciones a disposición del magistrado ponente para que proponga lo que, en su caso, haya lugar sobre la admisión definitiva del presente recurso, su tramitación y decisión, fijándose como fecha para los antedichos actos de votación y fallo la del día 25 de junio de 2009.

Notifíquese a las partes.

Así lo mandaron los ilustrísimos señores magistrados referenciados, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Sentencia número 531 de 2009

Ilustrísimos señores don Miguel Ángel Luelmo Millán, doña María Luz García Paredes y don Luis Gascón Vera.—En Madrid, a 2 de julio de 2009.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Cuarta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Pedro Augusto Dos Anjos García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 18 de Madrid, de fecha 28 de octubre de 2008, en los autos seguidos ante el mismo a instancias del recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap” y “Angade Madrid, Sociedad Limitada”, en reclamación por incapacidad, y, en consecuencia, que debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (artículos 227 y 228), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal de la calle Barquillo, número 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2829/0000/00/2086/09 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a la empresa “Angade Madrid, Sociedad Limitada”, actualmente en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 25 de septiembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/35.548/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091022-0053