Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091022-0147

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 32 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Emilia Morales Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 603 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Quijorna Gómez, contra doña Tatiana Leal Márquez, doña María Beatriz Leal Márquez, don Gerardo Alfonso Leal Márquez, don Isidro Castillejo Bermúdez de Castro, don Gerardo Leal Elizarán, doña María Victoria Márquez Patiño, doña Míriam Leal Márquez, don Rafael Martín Rueda, “Leal Elizarán, Sociedad Anónima”, “Sotoamelo, Sociedad Anónima”, “Amelo, Sociedad Anónima”, don Esteban Barreda Becerra, “Fuenteamelo, Sociedad Anónima”, “Herlema, Sociedad Limitada”, “Brezal, Sociedad Anónima”, y doña Edorta Etxarandio Herrera, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 402 de 2009

En Madrid, a 5 de agosto de 2009.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto las presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don José Quijorna Gómez, que comparece asistido del letrado don R. Andrés Gérez Krámer, y de otra, como demandados, doña Tatiana Leal Márquez, doña María Beatriz Leal Márquez, don Gerardo Alfonso Leal Márquez, don Isidro Castillejo Bermúdez de Castro, don Gerardo Leal Elizarán, doña María Victoria Márquez Patiño, doña Míriam Leal Márquez, don Rafael Martín Rueda, “Leal Elizarán, Sociedad Anónima”, “Sotoamelo, Sociedad Anónima”, “Amelo, Sociedad Anónima”, don Esteban Barreda Becerra, “Fuenteamelo, Sociedad Anónima”, “Herlema, Sociedad Limitada”, “Brezal, Sociedad Anónima”, y doña Edorta Etxarandio Herrera, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don José Quijorna Gómez, contra “Leal Alizarán, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro nulo el despido del actor, y debo condenar y condeno a la parte demandada a su inmediata readmisión, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión, y con desestimación de la demanda presentada contra “Sotoamelo, Sociedad Anónima”, “Amelo, Sociedad Anónima”, y “Fuenteamelo, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a tales codemandados de los pedimentos deducidos en su contra, y con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo en la instancia a “Herlema, Sociedad Limitada”, “Brezal, Sociedad Anónima”, doña Tatiana Leal Márquez, doña María Beatriz Leal Márquez, don Gerardo Alfonso Leal Márquez, doña Míriam Leal Márquez, don Isidro Castillejo Bermúdez de Castro, don Gerardo Leal Elizarán, doña María Victoria Márquez Patiño, don Esteban Barreda Becerra, doña Edorta Etxarandio Herrera y don Rafael Martín Rueda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Gerardo Leal Elizarán, doña María Victoria Márquez Patiño y doña Míriam Leal Márquez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.186/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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