Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091020-0080
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 15 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 119 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cristián Nedeloiu, contra la empresa “Reformas y Proyectos Mejora, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Acuerdo: a) El embargo de los bienes inmuebles que se describen: 1) Urbana.—Vivienda número diez, primero E, situada en planta primera del edificio en Bargas, calle Guadarrama, sin número, ocupando una superficie total construida de cincuenta y siete con ochenta metros cuadrados y útil de cuarenta y dos con sesenta y siete metros cuadrados. Finca número 13.930, inscrita en el registro de la propiedad número 2 de Toledo. 2) Urbana.—Vivienda número once, primero F, situada en planta primera del edificio en Bargas, calle Guadarrama, sin número, ocupando una superficie total construida de sesenta y cuatro con cuarenta y tres metros cuadrados y útil de cuarenta y siete con cincuenta y siete metros cuadrados. Finca número 13.931, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Toledo. Como propiedad de “Reformas y Proyectos Mejora, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 2.780,11 euros, más 556 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don Cristián Nedeloiu, contra “Reformas y Proyectos Mejora, Sociedad Limitada”. b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad número 2 de Toledo para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas o gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación. c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto. d) Se designa perito para la tasación de los bienes embargados en estas actuaciones a doña Virginia Márquez Ramírez, mayor de edad y vecina de Madrid, con domicilio en la calle Núñez de Balboa, número 93, segundo derecha, de Madrid, quien, en su caso, deberá comparecer en el plazo de una audiencia ante esta Secretaría para aceptar y jurar el cargo, emitiendo informe en el término de ocho días. Póngase en conocimiento de las partes o terceros que conste tengan derecho sobre los bienes a tasar el nombramiento efectuado para que, dentro del segundo día, puedan designar otro por su parte, con la prevención de que si no lo hicieran se les tendrá por conforme, practicándose únicamente el avalúo por el perito antes nombrado. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformas y Proyectos Mejora, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 14 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/31.991/09) |

