Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091019-0010
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VILLAMANTA RÉGIMEN ECONÓMICO Transcurrido el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del anuncio de exposición al público de la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 05/2009, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas, dentro del presupuesto para el ejercicio económico de 2009, sin que se hubieran presentado reclamaciones al mismo, se entiende definitivamente aprobado tal acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el acuerdo definitivo y el contenido de la modificación de crédito del presupuesto vigente, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid de reparto. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Para general conocimiento y a los efectos de su entrada en vigor, se reproduce, a continuación, el contenido de la modificación de crédito definitivamente aprobada. En Villamanta, a 29 de septiembre de 2009.—El alcalde, Pedro Luis Dorado del Álamo. (03/32.340/09) |

