Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-10-2009

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091014-0164

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

3390 Orden de 9 de octubre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden 1784/2008, de 29 de mayo, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector de las tecnologías de la información de la Comunidad de Madrid, y la Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se modifican dichas bases y se aprueba la convocatoria para el año 2009.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Consejería de Economía y Consumo (actual Consejería de Economía y Hacienda) tiene entre sus competencias, en virtud del Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, el fomento de la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión tecnológica, así como la transferencia de tecnología.

Por ello, la Consejería de Economía y Hacienda considera como objetivo prioritario dentro de la planificación y gestión de los programas de ayuda promover, a través de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, el desarrollo de proyectos que supongan la utilización de nuevas tecnologías y soluciones informáticas que innoven la forma de trabajar en las empresas o en determinadas áreas funcionales de las mismas.

Las tecnologías de la información se configuran cada vez más como tecnologías horizontales que, en mayor o menor medida, penetran en todos los ámbitos científicos, productivos y en la calidad de vida del ciudadano, por lo que se hace necesario fomentar la generación de conocimientos científicos y técnicos y el desarrollo de innovaciones tecnológicas que faciliten la penetración de las tecnologías de la información en nuestra sociedad y que contribuyan a mejorar la eficiencia y competitividad de nuestro tejido social y productivo. Por otro lado, el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones exige el fortalecimiento de su seguridad y la mejora de la fiabilidad de la información, de manera que aumente el grado de confianza en las mismas.

En este sentido, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica aprobó un programa de ayudas regulado en la Orden 60/2006, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector de las tecnologías de la información de la Comunidad de Madrid.

Con el fin de sistematizar las bases reguladoras para el fomento de la innovación tecnológica en el sector de las tecnologías de la información de la Comunidad de Madrid, se aprobaron mediante Orden 1784/2008, de 29 de mayo, unas nuevas bases reguladoras que compendian las anteriormente publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de junio de 2008.

Posteriormente se introdujeron unos cambios en dichas bases reguladoras al tiempo que se aprobó una convocatoria de ayudas para el año 2009 mediante Orden de 29 de diciembre de 2008, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de marzo de 2009.

No obstante, se considera oportuno introducir un cambio en la Orden 1784/2008, por la que se aprueban las bases reguladoras, así como en la Orden posterior de modificación y convocatoria de ayudas para el año 2009, con objeto de adecuar los plazos de tramitación al alto volumen de expedientes presentados en la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.

En concreto, procede destacar la modificación del artículo relativo al pago y justificación de la ayuda con objeto de ampliar los plazos relativos a la presentación del justificante del depósito de aval y la documentación general presentada por el ciudadano, así como la ampliación del plazo para la realización de las actividades subvencionadas. Dichos plazos, se establecen en los apartados 1 y 3 del artículo 15 de la Orden 1784/2008, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el FEDER para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector de las tecnologías de la información de la Comunidad de Madrid, así como en los apartados 1 y 3 del artículo 11 de la Orden de 29 de diciembre de 2008.

En virtud de lo expuesto, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas de pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo uno

Modificación de la Orden 1784/2008, de 29 de mayo, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector de las tecnologías de la información de la Comunidad de Madrid.

Los apartados 1 y 3 del artículo 15 de la Orden 1784/2008, de 29 de mayo, quedan redactados de la siguiente manera:

“1.  El pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión. A tal efecto el beneficiario deberá presentar en todo caso con carácter previo al cobro de la subvención, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de resolución de la concesión de la subvención, y antes del 1 de diciembre del ejercicio en que se emita dicha resolución:

— Justificante del depósito de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid, presentado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, por el importe de la subvención concedida más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos establecidos para la subvención. Dicho aval deberá depositarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, conforme al modelo que se establece en la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda.

La siguiente documentación general:

a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

c) Certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. A tal efecto, la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica solicitará de oficio certificación de estar el solicitante al corriente de sus obligaciones ante la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid. Respecto de estos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

d) En caso de ser legalmente exigible, último recibo pagado de cada uno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que el solicitante se encuentre dado de alta. En caso de empresas que hayan iniciado la actividad industrial dentro del período subvencionable que marca la presente Orden, alta de dicho impuesto. Deberá presentarse original y copia para la compulsa.

e) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de Concesión”.

“3.  Excepcionalmente y antes del 1 de diciembre del ejercicio con cargo al cual se vayan a ejecutar los créditos presupuestarios, podrá solicitarse un aplazamiento máximo de seis meses desde la finalización del período subvencionable, para la realización de las actividades subvencionadas, así como para la presentación de la documentación justificativa de la realización y pago de las inversiones subvencionadas”.

Artículo dos

Modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Orden 1784/2008, de 29 de mayo, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector de las tecnologías de la información de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2009.

Los apartados 1 y 3 del artículo 11 de la Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Orden 1784/2008, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector de las tecnologías de la información de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2009, queda redactado de la siguiente manera:

“1.  El pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión. A tal efecto, el beneficiario deberá presentar en todo caso con carácter previo al cobro de la subvención, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de resolución de la concesión de la subvención, y antes del 1 de diciembre del ejercicio en que se emita dicha resolución:

— Justificante del depósito de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid, presentado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, por el importe de la subvención concedida más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos establecidos para la subvención. Dicho aval deberá depositarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid conforme al modelo que se establece en la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda.

La siguiente documentación general:

a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tribu­taria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

c) Certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. A tal efecto, la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica solicitará de oficio certificación de estar el solicitante al corriente de sus obligaciones ante la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid. Respecto de estos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

d) En caso de ser legalmente exigible, último recibo pagado de cada uno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que el solicitante se encuentre dado de alta. En caso de empresas que hayan iniciado la actividad industrial dentro del período subvencionable que marca la presente Orden, alta de dicho impuesto. Deberá presentarse original y copia para la compulsa.

e) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de Concesión”.

“3.  Excepcionalmente y antes del 1 de diciembre de 2009 podrá solicitarse un aplazamiento máximo de seis meses desde la finalización del período subvencionable, para la realización de las actividades subvencionadas, así como para la presentación de la documentación justificativa de la realización y pago de las inversiones subvencionadas”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de octubre de 2009.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

(03/33.212/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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