Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-10-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091014-0261

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 15 de septiembre de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la Resolución denegatoria revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Figón Victorio”.

Por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda se ha dictado Resolución denegatoria revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación a la interesada se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a la interesada de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 15 septiembre de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Visto el escrito presentado el 16 de marzo de 2009 por don José Antonio García Calle, como administrador de la sociedad “Garkafi, Sociedad Limitada”, propietaria del local de hostelería denominado “Figón Victorio”, sito en Madrid, calle Conde, número 4, por el que solicita sea revocada la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, concedida al establecimiento por Resolución de 25 de febrero de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, y que fue solicitada conjuntamente por la EO “JC 88, Sociedad Limitada”, y por la titular arrendaticia del establecimiento, doña Sonia Bombín Sánchez, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero

El 22 de enero de 2008, al amparo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, se presentó conjuntamente por doña Sonia Bombín Sánchez y la EO “JC 88, Sociedad Limitada”, una solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Figón Victorio”, ubicado en Madrid, calle Conde, número 4.

Segundo

Examinada la solicitud y comprobada la presentación de todos y cada uno de los documentos a que se refiere el artículo 18 del citado Decreto 97/1998, de 4 de junio, la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego concedió la autorización solicitada mediante Resolución de 25 de febrero de 2008.  

Tercero

El 16 de marzo de 2009, don José Antonio García Calle, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, concedida al establecimiento denominado “Figón Victorio” por Resolución de 25 de febrero de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, y que fue solicitada conjuntamente por la empresa operadora “JC 88, Sociedad Limitada”, y por la titular arrendaticia del establecimiento, doña Sonia Bombín Sánchez.

Cuarto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requirió a la interesada con fecha 25 de marzo de 2009, para que en el plazo de diez días hábiles aportase nota simple del Registro de la Propiedad del establecimiento referido y nota simple del Registro Mercantil, con el fin de acreditar la legitimación para dicha solicitud de revocación, con advertencia expresa de que, si así no se hiciese, se le tendría por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Quinto

La anterior comunicación fue notificada a don José Antonio García Calle el día 14 de abril de 2009.

Sexto

El día 14 de abril de 2009, “Garkafi, Sociedad Limitada”, a través de su administrador, don José Antonio García Calle, presentó lo siguiente:

— Nota simple del Registro de la Propiedad en el que consta que la titularidad del local sito en Madrid, calle Conde, número 4, la ostenta la mercantil “Garkafi, Sociedad Limitada”.

— Sentencia firme de 18 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 51, de Madrid, donde se acuerda requerir a los ejecutados, don Francisco Bombín Sánchez y doña Sonia Bombín Sánchez, a abandonar el local sito en Madrid, calle Conde, número 4, bajo apercibimiento de que, de no realizarse, se procedería a su lanzamiento.

— Diligencia de 11 de junio de 2008, de la Secretaria del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, en el que se hace constar como fecha del lanzamiento del local sito en Madrid, calle Conde, número 4, el 4 de julio de 2008.

Séptimo

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requirió a la interesada con fecha 12 de mayo de 2009 para que en el plazo de diez días hábiles aportase nota simple del Registro Mercantil y se aportase especificación y justificación fehaciente del epígrafe del artículo 20.2 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que sea probó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, en que se basa su solicitud de revocación de la autorización concedida en fecha 25 de febrero de 2008, con advertencia expresa de que, si así no se hiciese, se le tendría por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Octavo

La anterior comunicación fue notificada a don José Antonio Tejada Ferrer el día 28 de mayo de 2009.

Noveno

El día 22 de mayo de 2009, “Garkafi, Sociedad Limitada”, a través de su administrador, José Antonio Tejada Ferrer, presentó escrito contestando al requerimiento realizado aportando nota simple del Registro Mercantil y exponiendo en esencia lo siguiente:

— Solicita la revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado concedida el 25 de febrero de 2008 “en base a la existencia de falsedades e irregularidades en la forma de acreditar la disponibilidad del local por la titular al haber presentado recibos de pago de alquiler firmados por persona distinta a los miembros de “Garkafi, Sociedad Limitada”.

Décimo

Examinada la solicitud de autorización de fecha 22 de enero de 2008 y comprobada la presentación de todos y cada uno de los documentos a que se refiere el artículo 18 del citado Decreto 97/1998, de 4 de junio, y según los escritos presentados, no se puede apreciar de oficio por este organismo tales circunstancias, no llegando a acreditarse de manera fehaciente mediante Resolución judicial firme, que se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en las solicitudes relativas a las autorizaciones de instalación o en los documentos aportados con las mismas, según se contempla en el apartado 2.b) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, no existiendo la causa de revocación alegada.

Undécimo

Por la documentación aportada y deduciendo como posible causa de revocación que el citado establecimiento llevara cerrado más de nueve meses; es decir, durante un período de tiempo superior al que se contempla en el apartado 2.f) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, aunque cuando se presentó la solicitud de revocación no se había cumplido dicho plazo, se solicitó al Área de Inspección de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, en fecha 2 de junio de 2009, inspección para que comprobasen si el establecimiento de hostelería sito en la calle Conde, número 4, de Madrid, se encontraba abierto o cerrado al público, en caso de que estuviera abierto al público, se intentase comprobar desde qué fecha lo está, y el tiempo que permaneció cerrado.

Duodécimo

Se ha recibido informe relativo a la situación del establecimiento denominado “Figón de Victorio”, con fecha 24 de junio de 2009, en el que se hace constar lo siguiente:

«En dicho local fueron atendidos por don Walter Santiago Estellano Laceras, encargado del mismo y socio de la empresa titular.

En la actualidad el local tiene la denominación de “Bahiana”.

El actual titular del establecimiento es la sociedad “Boteco, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal número B-85669364, constituida mediante escritura de marzo de 2009.

La sociedad “Boteco, Sociedad Limitada”, alquiló el citado local en fecha 1 de abril de 2009, según contrato de arrendamiento presentado durante la visita.

En el local se han realizado obras hasta la fecha de apertura comercial el 6 de junio de 2009.

En el local no existen en la actualidad máquinas recreativas o recreativas con premio programado en explotación, ni tienen intención de tenerlas conforme a lo declarado por el encargado del establecimiento».

Decimotercero

Por todo lo anteriormente expuesto y según los documentos aportados, no llega a acreditarse de manera fehaciente que el citado establecimiento lleve cerrado más de nueve meses; es decir, durante un período de tiempo superior al que se contempla en el apartado 2.f) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.  El artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, que determina que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en un local concreto de los contemplados en los artículos 13.a) y 14.1.a) del presente Reglamento, y por una sola y determinada empresa operadora debidamente inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

II.  El apartado 1 del artículo 18 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998), que establece que la solicitud de autorización de instalación deberá ser suscrita conjuntamente por la empresa operadora y por el titular de la explotación del establecimiento, cuyas firmas deberán estar reconocidas o adveradas por entidad bancaria o legitimadas por fedatario público, en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo III del presente Reglamento, pudiendo consignar en la misma persona autorizada por ambos para tramitar dicha petición y debiéndose adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:

a) Copias debidamente compulsadas de la licencia municipal de apertura del establecimiento a nombre del solicitante de la autorización y, en su caso, de la solicitud de dicha licencia o de cambio de titularidad de la misma ante el Ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de admitirse cualquier documento municipal que aporte la interesada en lo que se refiere a la situación administrativa del expediente de licencia al momento de la solicitud de autorización de instalación y en el que en todo caso deberá constar la categoría de la actividad, así como la ubicación del mismo, especificándose en concreto si el mismo se encuentra o no situado en un centro comercial.

b) Copia de la carta de pago del impuesto de actividades económicas del establecimiento del ejercicio fiscal correspondiente o documento que lo acredite.

c) Documento acreditativo de disponibilidad del local por el titular de la explotación del mismo, mediante copia de la escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o cualquier otro título admitido en Derecho que acredite fehacientemente dicha disponibilidad o testimonio notarial que lo sustituya.

d) Acreditación de que el local cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14.2 del Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid.

e) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte del titular del establecimiento, si se tratase de persona física, o código de identificación fiscal, si se trata de persona jurídica.

f) Copia simple notarial de los poderes otorgados por la empresa para contraer obligaciones en su nombre, si los solicitantes son personas jurídicas.

g) Planos de situación del local.

h) En el caso de que el titular de la explotación del establecimiento fuese una persona jurídica, copia de la escritura de constitución de la misma.

III.  El apartado 2 del artículo 20 del Decreto 97/1998, antes mencionado, establece como causas de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías:

a) Por cancelación o extinción de la inscripción de la empresa operadora en el Registro de Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

b) En caso de haberse incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en las solicitudes relativas a las autorizaciones de instalación o en los documentos aportados con las mismas.

c) Por sanción impuesta conforme a lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de Potestad Sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.

d) Por pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para la autorización.

e) Por cierre del establecimiento acordado por la autoridad competente.

f) Por haber permanecido el establecimiento cerrado por un período de tiempo superior a nueve meses.

IV.  El apartado primero de la disposición segunda del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar, y Apuestas en la Comunidad de Madrid, establece que “…los cambios de titularidad en la explotación del establecimiento durante el período de vigencia de la autorización no serán causa de extinción de la misma, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización”.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Denegar la revocación solicitada por “Garkafi, Sociedad Limitada”, de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “Figón de Victorio”, ubicado en la calle Conde, número 4, de Madrid, solicitada conjuntamente por la empresa operadora inscrita en el Registro del Juego, Sección de Empresas, con el número 15.733, de la que es titular “JC 88, Sociedad Limitada”, y por doña Sonia Bombín Sánchez, concedida por Resolución de 25 de febrero de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, por no acreditar de manera fehaciente que se hayan producido irregularidades o falsedades en la documentación presentada con la solicitud de autorización, ni que el local haya permanecido cerrado por un período de tiempo superior a nueve meses.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 31 de julio de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez.

(03/32.346/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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