Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091014-0233
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D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de desistimiento de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación a la interesada se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de desistimiento cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a la interesada de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Madrid, a 15 septiembre de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín. ANEXO Vista la solicitud de autorización de instalación para máquinas recreativas con premio programado presentada en 25 de mayo de 2009 conjuntamente por doña Zsofia Florea, como titular del establecimiento de hostelería denominado “Géminis”, y EO “JC 88, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 15.733, y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Primero El 25 de mayo de 2009, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, se presentó conjuntamente por doña Zsofia Florea y EO “JC 88, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 15.733, una solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Géminis”, sito en la calle Puentelarra, número 7, de Madrid. Segundo Al presentar una solicitud de licencia urbanística que indicaba que se iban a realizar obras en dicho local, se solicitó se girara inspección por el Servicio de Control de Juegos de Azar, a fin de comprobar si cumple con todos los requisitos especificados para locales de hostelería en el Decreto 97/1998, de 4 de junio, de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar de la Comunidad de Madrid. Tercero Examinada la documentación aportada con la solicitud de autorización de instalación, se solicitó subsanación por falta de acreditación de lo establecido en el artículo 18.1 y sus apartados a), b), c) y e) del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998). Cuarto En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concedió un plazo de quince días hábiles para aportar la documentación preceptiva, con advertencia expresa de que, si así no se hiciese, se les tendría por desistidos de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Quinto La anterior comunicación fue notificada a las interesadas el 28 de mayo de 2009. Sexto En fecha 16 de junio de 2009, “JC 88, Sociedad Limitada”, presentó copia de instancia ante el Ayuntamiento solicitando le aportaran licencia originaria o, en su defecto, certificado donde constara que la concesión de la licencia a nombre de doña Zsofia Florea se encuentra en tramitación, indicando en el escrito presentado que se solicitará igualmente desde esta Área. Séptimo Realizada la inspección de dicho establecimiento por el Servicio de Control de Juegos de Azar, se emitió informe en fecha 16 de junio de 2009, en el que se especifica que “el informe solicitado no ha podido cumplimentarse, toda vez que en el número 7 de la calle Puentelarra (barrio de Santa Eugenia), de Madrid, no existe ningún establecimiento con el nombre “Géminis”. Por las informaciones recibidas en los establecimientos de dicho número 7 podría tratarse de una local que en la actualidad está sometido a obras de reforma”. Octavo Transcurrido el plazo máximo concedido de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se ha presentado documentación alguna. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El apartado 1 del artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998), determina que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en un local concreto de los contemplados en los artículos 13.a) y 14.1.a) del presente Reglamento, y por una sola y determinada empresa operadora debidamente inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas. Segundo El apartado 1 del artículo 18 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998), establece que la solicitud de autorización deberá estar suscrita conjuntamente por la empresa operadora y por el titular de la explotación del establecimiento, cuyas firmas deberán estar reconocidas o adveradas por entidad bancaria o legitimadas por fedatario público, en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo III del presente Reglamento, pudiendo consignar en la misma persona autorizada por ambos para tramitar dicha petición. Tercero El apartado 1.a) del artículo 18 del mencionado Decreto 97/1998, establece que la solicitud de autorización de instalación deberá ser suscrita conjuntamente por la empresa operadora y por el titular de la explotación del establecimiento, y debiéndose adjuntar copias debidamente compulsadas de la licencia municipal de apertura del establecimiento a nombre del solicitante de la autorización y, en su caso, de la solicitud de dicha licencia o de cambio de titularidad de la misma ante el Ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de admitirse cualquier documento municipal que aporte la interesada en lo que se refiere a la situación administrativa del expediente de licencia al momento de la solicitud de autorización de instalación y en el que en todo caso deberá constar la categoría de la actividad, así como la ubicación del mismo, especificándose en concreto si el mismo se encuentra o no situado en un centro comercial. Cuarto El apartado 1.b) del artículo 18 del mencionado Decreto 97/1998 establece que la solicitud de autorización de instalación deberá ser suscrita conjuntamente por la empresa operadora y por el titular de la explotación del establecimiento, y debiéndose adjuntar copia de la carta de pago del impuesto de actividades económicas del establecimiento del ejercicio fiscal correspondiente o documento que lo acredite. Quinto El apartado 1.c) del artículo 18 del mencionado Decreto 97/1998 establece que con la solicitud de autorización de instalación deberá adjuntarse documento acreditativo de disponibilidad del local por el titular de la explotación del mismo, mediante copia de la escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o cualquier otro título admitido en Derecho que acredite fehacientemente dicha disponibilidad o testimonio notarial que lo sustituya. Sexto El apartado 1.e) del artículo 18 del mencionado Decreto 97/1998 establece que la solicitud de autorización de instalación deberá ser suscrita conjuntamente por la empresa operadora y por el titular de la explotación del establecimiento, y debiéndose adjuntar fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte del titular del establecimiento, si se tratase de persona física, o código de identificación fiscal si se trata de persona jurídica Séptimo El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42. Octavo El apartado 1 del artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, especifica que “la Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la Resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración”. Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias legalmente atribuidas, RESUELVO Desistir la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Géminis”, sito en la calle Puentelarra, número 7, de Madrid, presentada el 25 de mayo de 2009 conjuntamente por doña Zsofia Florea y “JC 88, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 15.733. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 16 de julio de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez. (03/32.332/09) |

