Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-10-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091014-0035

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 15 de septiembre de 2009, del Director General de

La Dirección General de Tributos Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación a la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación a la interesada se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a la interesada de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 15 de septiembre de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Vista la solicitud de autorización de instalación para máquinas recreativas con premio programado presentada el 26 de enero de 2009 conjuntamente por la mercantil “International Cifor Transilvania, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería denominado “Transilvania”, sito en Rivas-Vaciamadrid (Madrid), avenida Covibar, número 8, y “Codere Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal”, inscrita como empresa operadora número 16.933-MA, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero

El 22 de marzo de 2007 la empresa operadora número 16.933-MA “Codere Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal”, solicita conjuntamente con el titular del establecimiento la mercantil “International Cifor Transilvania, Sociedad Limitada”, la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, contemplada en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar.

Segundo

La autorización para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en el establecimiento antes mencionado fue concedida a la mercantil “International Cifor Transilvania, Sociedad Limitada”, titular del establecimiento conjuntamente con la empresa operadora número 16.933-MA, el 26 de abril de 2007, y por un período de vigencia de cinco años, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición segunda de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas de la Comunidad de Madrid.

Tercero

El 29 de enero de 2009 y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del citado Decreto 97/1998, de 4 de junio, se presentó acuerdo suscrito por la mercantil “International Cifor Transilvania, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento y “Codere Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal”, por el que se solicitaba la extinción de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado concedida por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid de 26 de abril de 2007, para el establecimiento denominado “Transilvania”, sito en Rivas-Vaciamadrid (Madrid), avenida Covibar, número 8.

Cuarto

Examinada la documentación aportada con la solicitud de extinción de la autorización de instalación se solicitó subsanación por falta de acreditación de lo establecido en el artículo 20.1.b) del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid.

Quinto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se concedió un plazo para aportar la documentación preceptiva, con advertencia expresa de que si así no se hiciese se les tendría por desistidos de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Sexto

La anterior comunicación fue notificada a los interesados, el día 4 de febrero de 2009.

Séptimo

Transcurrido ampliamente el plazo concedido de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se presentó documentación alguna, y mediante Resolución del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, de 26 de marzo de 2009, se desistió la solicitud de extinción de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado solicitada el 26 de enero de 2009 para el establecimiento de hostelería denominado “Transilvania”.

Octavo

La anterior Resolución fue notificada a EO “Codere Madrid, ­Sociedad Anónima Unipersonal”, en virtud del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su domicilio, en fecha 1 de abril de 2009, y a la mercantil “International Cifor Transilvania, Sociedad Limitada”, como titular de la autorización, ante la imposibilidad de notificación por estar ausente en su domicilio, por medio de anuncio con fecha 16 de junio de 2009 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Noveno

La nueva solicitud de autorización tuvo entrada en el Registro de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego el día 26 de enero de 2009 junto con el escrito solicitando la extinción de la autorización, es decir, con anterioridad a que venciera el período de vigencia de cinco años de la autorización previamente concedida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, en el apartado 1 del artículo 17 dispone que “la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en un local concreto de los contemplados en los artículos 13.a) y 14.1.a) del presente Reglamento, y por una sola y determinada empresa operadora debidamente inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas”.

Segundo

El artículo 19 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, en su apartado 1, parcialmente modificado por el apartado 1 de la disposición segunda del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, que establece que “las autorizaciones que se otorguen conjuntamente a los titulares de la explotación de establecimientos de hostelería y a las empresas operadoras y que habilitan a estas últimas para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en estos locales tendrán una vigencia de cinco años no renovables, debiéndose solicitar a su vencimiento una nueva autorización de instalación. Los cambios de titularidad en la explotación del establecimiento durante el período de vigencia de la autorización no serán causa de ­extinción de la misma, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor”.

Tercero

El artículo 19 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, en su apartado 2, dice que “no podrá concederse una nueva autorización de instalación en tanto exista otra en vigor para el mismo establecimiento”.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias legalmente atribuidas, es por lo que

RESUELVO

Denegar la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Transilvania”, ubicado en Rivas-Vaciamadrid (Madrid), avenida Covibar, número 8, presentada el 26 de enero de 2009 conjuntamente por la mercantil “International Cifor Transilvania, Sociedad Limitada”, y la EO “Codere Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal”, procediéndose al archivo de las actuaciones.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 20 de julio de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernado Prats Máñez.

(03/32.345/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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