Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-10-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091014-0160

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 422 de 2009-M, al que se han acumulado las demandas números 434 de 2009-M, 435 de 2009-E, 436 de 2009-MO y 437 de 2009-L, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Juan María Marcial López Silos y otros, contra la empresa “Cidre System Línea 3, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Juan María Marcial López Silos, doña Sonia García Bonilla, doña Mercedes Rodríguez Malagón, doña Ana Isabel Diestro Trueba y don Juan Ignacio López Campos, todos ellos contra “Cidre System Línea 3, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de que fueron objeto los actores el día 6 de febrero de 2009 y declaro extinguida desde esta fecha la relación laboral que vinculaba a las partes, condenando a la demandada a abonar a los demandantes las indemnizaciones en cuantías de 12.718,76 euros para don Marcial María López Silos, 6.014,70 euros para doña Sonia García Bonilla, 72.261 euros para doña Mercedes Rodríguez Mañagón, 3.474,15 euros para doña Ana Isabel Diestro Trueba y 2.996,40 euros para don Juan Ignacio López Campos, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido (6 de febrero de 2009) hasta esta fecha a razón de 77,70 euros día para doña Mercedes Rodríguez Mañagón, 40,28 euros día para doña Ana Isabel Diestro Trueba y 49,94 euros día para don Juan Ignacio López Campos, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 9 de julio de 2009 (fecha anterior a su jubilación), a razón de 47,77 euros día para don Juan María Marcial López Silos, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 14 de abril de 2009 (fecha anterior a la que causó alta en otra empresa), a razón de 66,83 euros día para doña Sonia García Bonilla.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial en virtud del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, de paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2850, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2850, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Diligencia de publicación.—La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acusa de recibo conteniendo copia de la anterior sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cidre System Línea 3, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Móstoles, a 22 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.099/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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