Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-10-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091013-0295

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CHINCHÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de creación de ficheros de carácter personal para el control de asistencia y SMS, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal, sesión celebrada el día 25 de junio de 2009, por la que se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Chinchón.

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa”, o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y, que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

Es responsabilidad de las administraciones locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, la Corporación Local en materia de Protección de Datos, queda bajo el ámbito de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En estos términos, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposición general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal, o cualquier otra disposición de carácter general, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en su caso, en la legislación autonómica.

Primero.  Creación

Se crean los ficheros de datos de carácter personal señalados en el Anexo I.

Segundo.  Medidas de seguridad

Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

Tercero.  Publicación

Se ordena que la presente Ordenanza sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.  Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: CONTROL DE PRESENCIA.

1.  Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Chinchón, Alcaldía.

2.  Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: AYUNTAMIENTO DE CHINCHÓN, Alcaldía.

3.  Nombre y descripción del fichero que se crea: CONTROL DE PRESENCIA. SISTEMA INFORMÁTICO DE RECOGIDA DE MARCAJES DE CONTROL DE ACCESO AL EDIFICIO E INCIDENCIAS DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES, MEDIANTE HUELLA DIGITAL.

4.  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado.

5.  Medidas de seguridad que se aplican: BÁSICO.

6.  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, número registro personal, otros, datos identificativos, huella.

7.  Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: CONTROL DE PRESENCIA E INCIDENCIAS DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES.

8.  Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: EMPLEADOS MUNICIPALES, si bien dispensando de este sistema a los titulares de los puestos de Secretaría e Intervención y personal eventual de confianza, debido a las numerosas horas que prestan al servicio del Ayuntamiento, fuera de su jornada laboral en lugares distintos a las dependencias municipales, además de reuniones, gestiones de asuntos, plenos en horarios de tarde y noche, y la disponibilidad a servicio de Alcaldía fuera de su jornada laboral.

9.  Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.

— Procedimiento de recogida: huella digital.

10.  Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

Fichero: SMS.

1.  Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE CHINCHÓN, Concejalía de Juventud y Deportes.

2.  Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: AYUNTAMIENTO DE CHINCHÓN, CONCEJALÍA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES.

3.  Nombre y descripción del fichero que se crea: FICHERO SMS.

4.  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: MIXTO.

5.  Medidas de seguridad que se aplican: BÁSICO.

6.  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero; datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, nombre de la empresa o entidad pública, DNI, NIF, dirección postal, número teléfono.

7.  Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero de datos de carácter personal SMS, cuya finalidad es recoger las inquietudes de los ciudadanos para poder enviarles la información que solicitan a través de un mensaje a su teléfono móvil.

8.  Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: ciudadanos de Chinchón que lo soliciten.

9.  Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.

— Procedimiento de recogida: a través de solicitudes por escrito dirigidas al Ayuntamiento, Concejalía de Cultura, Juventud y Deportes.

10.  Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Chinchón, a 28 de septiembre de 2009.—La alcaldesa, Luisa María Fernández Fernández.

(03/31.677/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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