Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091013-0181
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ZARZALEJO RÉGIMEN ECONÓMICO El Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo, en sesión que tuvo lugar el día 23 de septiembre de 2009, adoptó los siguientes acuerdos: Primero.—Aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal que debe regir durante el próximo ejercicio económico correspondiente al año 2010 que a continuación se detalla y que figura como documento anexo del presente acuerdo: impuesto sobre bienes inmuebles. Segundo.—De acuerdo con lo que disponen los artículos 49.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las ordenanzas anteriores estarán expuestas al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dentro del citado plazo los interesados podrán examinar el expediente en el Ayuntamiento y presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. Tercero.—Disponer que en el supuesto que no se presente ninguna reclamación en el referido período de exposición pública, el acuerdo adoptado de aprobación provisional se considerará elevado automáticamente a definitivo, sin necesidad de ulterior acuerdo. ORDENANZA MUNICIPAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este impuesto el definido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales. Art. 2. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos del impuesto los que define como tal el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Art. 3. Responsable.—La responsabilidad, tanto solidaria como subsidiaria, se exigirá según lo que disponen los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y otras disposiciones concordantes. Art. 4. Exenciones.—Serán de aplicación las exenciones establecidas en el artículo 62 del Real Decreto Ley 2/2004 y en el resto de disposiciones legales que sean de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, se declaran exentos de pago los bienes rústicos y urbanos con una cuota líquida inferior o igual a 6 euros. Art. 5. Bonificaciones.—1. Se establece una bonificación del 50 por 100 en la cuota del impuesto, siempre que así lo soliciten los interesados antes del inicio de las obras, para los inmuebles que constituyen el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde su período impositivo siguiente a aquel en el que se inicien las obras hasta el posterior a la finalización de las mismas, siempre que durante este tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectivas y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. 2. Sin perjuicio de la bonificación regulada en este artículo, serán de aplicación todas las establecidas de forma imperativa en la legislación vigente y, especialmente, las señaladas en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Art. 6. Base imponible.—1. Está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles urbanos o rústicos, calculado conforme lo que determina el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 2/2004. 2. Este valor será el actualizado que resulte, en su caso, de la aplicación de los coeficientes que fijen las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada período impositivo. Art. 7. Tipos de gravamen y cuota.—1. El tipo de gravamen será: — Cuando se trate de bienes de naturaleza urbana: 0,66 por 100. — Cuando se trate de bienes de naturaleza rústica: 0,40 por 100. Estos tipos serán aplicables en el caso de que los valores catastrales experimenten o no incrementos por la Ley de Presupuestos del Estado. La cuota del impuesto es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. Art. 8. Período impositivo y acreditativo del impuesto.—De acuerdo con lo que dispone el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 2/2004: 1. El período impositivo coincide con el año natural. 2. El impuesto se acredita el primer día del año. 3. Las variaciones de orden físico, económico y jurídico, incluyendo las modificaciones de titularidad, tienen efectividad a partir del año siguiente a aquel en el cual se producen. Art. 9. Normas de gestión del impuesto.—La gestión del impuesto se efectuará de acuerdo con lo dispone el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Art. 10. Régimen de ingreso.—1. El plazo de cobro de los valores-recibos notificados colectivamente se determinará anualmente mediante calendario de cobro, del cual se dará conocimiento mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Sin perjuicio de lo anterior, para los recibos con domiciliación bancaria, el cobro se efectuará en dos plazos, procediéndose al cobro de la mitad de la cuota a cada uno de ellos. En caso de que no se efectúe el pago bancario del primer fraccionamiento, la domiciliación bancaria quedará sin efecto y el cobro del tributo se efectuará mediante un solo recibo dentro del plazo de pago en voluntaria establecido para los recibos no domiciliados. 3. Las liquidaciones de ingreso directo deberán satisfacerse en los plazos fijados en la Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de su aprobación definitiva y del texto íntegro de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, en todo caso, con efectos desde el 1 de enero de 2010, si la publicación fuera anterior. En Zarzalejo, a 28 de septiembre de 2009.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura. (03/32.112/09) |

