Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091009-0175

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.593 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Leoncio Risquez Jiménez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, y “Construcciones Maritza, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 14 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 415

En Madrid, a 14 de septiembre de 2009.—Vistos por doña María del Carmen Rodrigo Saiz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Toledo, los presentes autos sobre invalidez permanente seguidos en este Juzgado bajo el número 1.593 de 2008, entre las siguientes partes: de una, y como demandante, don Leoncio Risquez Jiménez, asistido del letrado don Federico de la Torre Fernández, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen representados y asistidos por la letrada doña Ana Isabel Martínez, “Mutua Ibermutuamur”, representada y asistida del letrado don Juan José Benito Sánchez, y la empresa “Construcciones Maritza, Sociedad Anónima”, que citada no ha comparecido.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Leoncio Risquez Jiménez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Ibermutuamur”, y la empresa “Construcciones Maritza, Sociedad Anónima”, y declaro al citado demandante afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir prestación equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 961,95 euros mensuales y con efectos desde el 8 de septiembre de 2008, más las revalorizaciones y mejoras que le correspondan, con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante, al hacer la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Maritza, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.236/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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