Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091008-0001
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación a doña María Dolores Lozano Quirce y otros copropietarios interesados en el expediente VL-24/1999, de la Orden 1684/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Jesús y don Gregorio Oliver Díaz, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 5 de diciembre de 2007, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por don Jesús y don Gregorio Oliver Díaz contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 5 de diciembre de 2007, dictada en el expediente sancionador VL-24/1999, se constatan los siguientes HECHOS Primero Como consecuencia de la denuncia formulada por don Jesús y don Gregorio Oliver Díaz, por deficiencias de habitabilidad en la vivienda sita en la calle Gabriel y Vicente Izquierdo, número 12, de San Sebastián de los Reyes, se inició el expediente sancionador VL-24/1999, en el que tras los trámites oportunos se dictó con fecha 5 de diciembre de 2007 Resolución por la que se acordó: — Declarar caducado el expediente VL-24/1999, archivando las actuaciones practicadas, por considerar que han transcurrido tres meses desde que se efectuó requerimiento para que se facilitase el domicilio de los copropietarios de la vivienda objeto del expediente. Segundo Contra dicha Resolución, don Jesús y don Gregorio Oliver Díaz han interpuesto recurso de alzada en el que alegan, en síntesis, disconformidad con la misma, toda vez que comunicaron telefónicamente la dirección de los propietarios. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda ha emitido informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la estimación del recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con la alegación formulada por el recurrente, en cuanto que don Gregorio Oliver llamó personalmente al Área de Régimen Jurídico de la Vivienda para indicar cual era el domicilio de la propiedad, y examinada la documentación obrante en el expediente, concretamente el informe emitido por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de fecha 29 de mayo de 2008, queda acreditado que no concurre la causa establecida en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado y declaración de caducidad del mismo, toda vez que en dicho informe se corrobora que el recurrente manifestó telefónicamente el domicilio de la propiedad sita en la calle Francisco Madariaga, número 16, de Madrid. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda que propone la estimación del recurso de alzada interpuesto, DISPONGO Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Jesús y don Gregorio Oliver Díaz, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 5 de diciembre de 2007, dictada en el expediente VL-24/1999, y dejar sin efecto la resolución impugnada, por no ser conforme a derecho. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 15 de septiembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/31.700/09) |

