Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091008-0247
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Por el Consejo de Gobierno, con fecha 16 de julio de 2009, se adoptó, entre otros, Acuerdo, del siguiente tenor literal: «I. El Pleno del Ayuntamiento de El Escorial, con fecha 18 de febrero de 2009, acordó la subsanación del error material detectado en la Normas Subsidiarias de El Escorial en cuanto a la calificación urbanística de la edificación sita en la calle Divino Vallés, número 6, y la remisión del expediente al órgano autonómico competente para su rectificación. La subsanación del error material tiene por objeto rectificar un error detectado en la trama grafiada del Plano número 15 de las Normas Subsidiarias, que define la calificación del suelo, en el ámbito del solar situado en la calle del Divino Vallés, número 6. II. El solar en cuestión está delimitado por la travesía de Andrés Almaguer, calles del Divino Vallés, del Rey y de Isidoro Rodríguez, y tiene la clasificación de Suelo Urbano Consolidado. Dicho solar tiene asignada la ordenanza 2, “Interior de Manzana”, de las Normas Subsidiarias de El Escorial. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.6 de la ordenanza 2, “Interior de Manzana” de las Normas Subsidiarias, “se consideran solares a los efectos de aplicación de esta ordenanza aquellos que garanticen una conexión viaria de al menos 4 metros de anchura entre el interior de la parcela y la vía pública. Esta podrá ser de acceso directo desde la parcele o a través de viarios privados existentes que se consoliden registralmente”. Condiciones que no cumple el solar, ya que es de forma rectangular, con unas dimensiones aproximadas de 4,70 metros en el frente de la calle del Divino Vallés y de 8,50 metros de fondo. Además de tener frente a calle y un fondo similar a las parcelas colindantes que dan a la misma calle y que están reguladas por la ordenanza 1 de “Casco Antiguo”. Asimismo, existe una edificación en el interior de la parcela, cuya fecha de construcción es muy anterior a la de aprobación de las vigentes Normas Subsidiarias de El Escorial, que fue en el año 1997. Por lo tanto, el Ayuntamiento pone de manifiesto la existencia de un error padecido por los técnicos municipales al grafiar en el plano número 15, “Calificación del Suelo”, la trama correspondiente a la ordenanza 2, “Interior de Manzana”, sobre el citado solar, al no constituir una “parcela interior” de la manzana, ya que como ha quedado expuesto anteriormente tiene frente a calle. Para subsanar el error material, en el ámbito del solar situado en la calle del Divino Vallés, número 6, se propone suprimir en el plano número 15, “Calificación del Suelo”, la trama con la que figura grafiado el citado solar, correspondiente a la ordenanza 2, “Interior de Manzana”, al objeto de que dicho solar pase a estar regulado por la ordenanza 1 de “Casco Antiguo'', en las mismas condiciones que el resto de las parcelas situadas en la manzana, que cuentan con acceso por la misma calle. La corrección afecta exclusivamente al plano número 15 de “Calificación del Suelo”. El resto de documentación no sufre variaciones. III. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 7 y 8 de mayo de 2009, respectivamente, informa favorablemente la subsanación del error material detectado en las Normas Subsidiarias de El Escorial en el ámbito del solar de Suelo Urbano situado en la calle Divino Vallés, número 6, al ser la misma urbanísticamente viable y estar en consonancia con la ordenación propuesta para la manzana donde se ubica el solar. Asimismo, se señala, que no reúne ninguna de las condiciones expresadas en el artículo 8.6 de la ordenanza 2 de “Interior de Manzana”, para tener dicha calificación, al apreciar que, en primer lugar, la parcela tiene frente a la calle y fondo similar a las colindantes a las que se aplica la ordenanza 1 de “Casco Antiguo”; en segundo lugar, dicha parcela no puede considerarse como viario consolidado registralmente puesto que se aporta certificación registral, en el que se demuestra la existencia de una edificación sobre la misma, existente con anterioridad a la entrada en vigor del planeamiento, y, por último, la parcela cuenta con cuatro edificaciones adosadas en tres de sus cuatros linderos, por lo que no es posible aplicarle dicha ordenanza. IV. Con arregló a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Cabe añadir que, cuando se trata de rectificar errores, el acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de transcripción o simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco. Este carácter estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación, justifica que para llevada a cabo no se requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno, de ahí que por esta vía no pueden alcanzarse verdaderas rectificaciones de concepto. Dado que fue el Consejo de Gobierno el órgano que aprobó definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial, corresponde a este mismo órgano, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, decidir sobre la rectificación propuesta. En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2009, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de julio de 2009, ACUERDA Primero Rectificar el error material detectado en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial en el ámbito del solar de Suelo Urbano situado en la calle Divino Vallés, número 6. Segundo Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID». En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 11 de septiembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/31.800/09) |

