Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091008-0060
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2805/2009, de 2 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Pablo José Prior Chamero, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 14 de abril de 2009, dictada en el expediente 10-AV-874.2/08, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por don Pablo José Prior Chamero, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 14 de abril de 2009, dictada en el expediente 10-AV-874.2/08, se constatan los siguientes HECHOS Primero Don Pablo José Prior Chamero y doña Paloma Molina García solicitaron ayuda económica para la adquisición de vivienda con protección pública, sita en la calle Villa del Prado, número 25, escalera 1, piso segundo, letra B, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, se consideró que no cumplía las condiciones establecidas en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, ya que los Ingresos Familiares Ponderados superan el tramo de 3,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional y no cumplen ninguna de las condiciones del artículo 19 del citado Real Decreto. En consecuencia, con fecha 14 de abril de 2009, mediante Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, se denegó la ayuda solicitada. Segundo Contra dicha Resolución don Pablo José Prior Chamero ha interpuesto recurso de alzada, alegando, en síntesis, disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente: El artículo 19 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, establece que: Los adquirentes que tengan derecho a acogerse al sistema específico de financiación cualificada para el primer acceso a la vivienda en propiedad, podrán solicitar una ayuda estatal directa a la entrada, destinada a facilitar el pago de la entrada correspondiente a la venta o adjudicación de la vivienda. Esta ayuda consistirá, en su parte básica, reservada a aquellos solicitantes con ingresos familiares corregidos que no excedan de 3,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, en el abono de un determinado porcentaje, graduable según los niveles de ingresos de los solicitantes, del precio total de la vivienda que figura en la correspondiente escritura de compraventa. En el presente caso, de la documentación obrante en el expediente se deduce que haciendo el cálculo de los ingresos familiares, estos ascienden a 3,528 veces el Salario Mínimo Interprofesional, por lo que superan el 3,5 exigido en la normativa para la ayuda estatal directa en su cuantía básica. Con independencia de la cuantía básica de la ayuda directa a la entrada, podrá corresponder una cuantía especial de ayuda estatal directa a la entrada, cuando el solicitante con unos ingresos familiares corregidos no superiores a 4,5 veces el SMI, reúna alguna o varias circunstancias personales o familiares que se especifican en el mismo precepto que son acumulables entre sí. Dichas circunstancias son las siguientes: — Familia numerosa. — Unidad familiar formada únicamente por el padre o la madre y los hijos. — Que en la unidad familiar haya personas con minusvalías en las condiciones establecidas en la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas. — Que en la unidad familiar tenga a su cargo a alguna persona de más de sesenta y cinco años. Ninguna de estas circunstancias concurre en el recurrente, por lo que no procede reconocerle la ayuda estatal directa en su cuantía especial. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Pablo José Prior Chamero, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 14 de abril de 2009, dictada en el expediente 10-AV-874.2/2008. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 15 de septiembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/31.697/09) |

