Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091008-0235

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 23 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia López Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.555 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fanor Vía Maida, contra la empresa “Construcciones Ferrufino, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

Sentencia número 406 de 2009

En Madrid, a 17 de septiembre de 2009.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.555 de 2008, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Fanor Vía Maira, y de otra, como demandada, “Construcciones Ferrufino, Sociedad Limitada”, que no compareció, pese a estar citada en legal forma, habiendo comparecido, pese a estar citada en legal forma, habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco compareció ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Fanor Vía Maira, frente a la empresa “Construcciones Ferrufino, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al demandante, la cantidad de 1.049,37 euros, por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 6 de noviembre de 2008, hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, al no contemplarse legalmente la posibilidad de interponer recurso alguno frente a la misma, por razón de la inferior cuantía de la cantidad reclamada que constituye el objeto de este proceso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Ferrufino, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.265/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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