Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091008-0225

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 592 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel López Campos, don Manuel Bernardo Vázquez Manotas, contra la empresa “AGC Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 375 de 2009

En Madrid, a 10 de septiembre de 2009.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, seguidos a instancia de don Daniel López Campos y don Manuel Bernardo Vázquez Manotas, contra la entidad “AGC Construcciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Daniel López Campos y don Manuel Bernardo Vázquez Manotas, contra la entidad “AGC Construcciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha de 31 de marzo de 2009, condenando a la empresa demandada a que indemnice:

A don Daniel López Campos en la suma de 29.225,81 euros y 7.266,45 euros de salarios de tramitación.

A don Manuel Bernardo Vázquez Manotas, en la suma de 29.367,4 euros y 7.266,45 euros de salarios de tramitación, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral de los actores, todo ello con la responsabilidad que en su caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” que tiene abierta este Juzgado.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “AGC Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.226/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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