Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091008-0155

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 103 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Florín Orleanu, contra la empresa “Servipladi 24 horas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 14 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 14 de septiembre de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Florín Orleanu, don Ciprián Cocioaba Ionut, don Teodor Sebastián Giurután, doña Mihaela Stoija, don Casimiro Barredo Casado, don José Miguel Camarca Romero, don Issiaka Ambani, don Yuriy Tsyapka, don Luis Altamirano Proaño, don Oleh Harbarchuk y don Artur Piotr Szymañski, contra “Servipladi 24 horas, Sociedad Limitada”, por un importe de 180.517,31 euros de principal, más 10.831,03 euros y 18.051,00 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo de los bienes de la demandada y sobre las cantidades que por cualquier concepto tenga pendiente de percibir de la mercantil “Dragados, Sociedad Anónima”, la ejecutada en los presentes autos, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, librándose a tal fin oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento a lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado las cantidades de 180.517,31 euros de principal, más otros 10.831,03 euros y 18.051,00 euros presupuestados para intereses y costas.

c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

f)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la ejecutada susceptibles de embargo a través del enlace que este órgano judicial dispone a través del punto neutro judicial, y líbrense los correspondientes oficios al Servicio Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que emita certificación en que conste si existen inscritos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la ejecutada, y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2508, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Segura Rodríguez.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servipladi 24 horas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.195/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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