Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091005-0041
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Mediante Decreto 42/2009, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno pasa a denominarse Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, asumiendo las competencias correspondientes a la antigua Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, salvo en materia de turismo. Esta modificación en la asunción de competencias hace aconsejable asimismo la delegación del ejercicio de algunas de ellas, en relación con las materias cuya competencia ya residían en el titular de la Consejería y sobre las nuevas que, por la reestructuración orgánica, se asumen. Cabe aclarar que en los casos del Centro de Asuntos Taurinos y del Museo Arqueológico Regional no se puede proceder a la delegación del ejercicio de la competencia de aprobación del gasto porque esta no reside en el titular de la Consejería, sino en el respectivo Consejo de Administración. En consecuencia y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, DISPONGO Primero En materia de ordenación de gastos 1. Delegar la ordenación y aprobación de gastos hasta 100.000 euros en las Direcciones Generales, excepto en la Dirección General de Deportes para la que la delegación se realiza hasta la cuantía correspondiente a contrato menor, respecto de los expedientes promovidos por sus respectivas unidades. 2. Delegar en la Viceconsejería de Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno y en la Viceconsejería de Cultura, la ordenación y aprobación de los gastos a partir de 100.000,01 euros, respecto de los expedientes promovidos por las Direcciones Generales que respectivamente tienen adscritas. 3. Delegar en la Viceconsejería de Deportes la ordenación y aprobación de los gastos de cuantía superior a la de contrato menor, respecto de los expedientes promovidos por las Direcciones Generales que tiene adscritas. 4. Delegar en la Secretaría General Técnica la ordenación y aprobación de los gastos independientemente de su cuantía en materia de personal de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno cualquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos, así como respecto de los expedientes promovidos por las unidades dependientes de la Secretaría General Técnica. 5. Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gastos se delegan en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Segundo En materia de modificaciones presupuestarias 1. Delegar en las Direcciones Generales adscritas a la Viceconsejería de Cultura y en el Museo Arqueológico las competencias relativas a modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las Leyes Anuales de Presupuestos, por importe hasta 100.000 euros, que se tramiten en el ámbito de los programas presupuestarios de las respectivas unidades. 2. Delegar en la Dirección General de Deportes y en el Gerente del IMDER las competencias relativas a modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las Leyes Anuales de Presupuestos, por importe inferior a 50.000 euros, que se tramiten en el ámbito, respectivamente, de los programas presupuestarios de dichas unidades. 3. Delegar en la Viceconsejería de Cultura el ejercicio de las competencias previstas en el punto 1 del presente apartado a partir de 100.000,01 euros, que se tramiten en el ámbito de los programas presupuestarios de las Direcciones Generales que tiene adscritas así como respecto del Museo Arqueológico Regional independientemente de su cuantía. 4. Delegar en la Viceconsejería de Deportes el ejercicio de las competencias previstas en el punto 1 del presente apartado a partir de 50.000 euros, que se tramiten en el ámbito de los programas presupuestarios de las Direcciones Generales que tiene adscritas y del Organismo Autónomo IMDER. 5. Delegar en la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias previstas en el punto 1 del presente apartado independientemente de su cuantía, que se tramiten en el ámbito de cualquiera de los programas presupuestarios que afecten a la materia de personal de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, así como las relativas al ámbito de los programas presupuestarios correspondientes a la propia Secretaría General Técnica, a las Direcciones Generales adscritas a la Viceconsejería de Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno, del Centro de Asuntos Taurinos y del Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el resto de materias. 6. Delegar en la Secretaría General Técnica las competencias previstas en el punto 1 del presente apartado, independientemente de su cuantía, que se tramiten entre programas presupuestarios de unidades u organismos adscritos a diferentes Viceconsejerías. Tercero En materia de contratación 1. El ejercicio de las competencias del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en materia de contratación, a excepción de lo dispuesto en el punto 5 de este apartado, se delega en los mismos órganos y cuantías que se refieren en el apartado Primero, puntos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden. 2. El ejercicio de las competencias del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en materia de contratación, a excepción de lo dispuesto en el punto 5 de este apartado, se delega en los Directores-Gerentes del Centro de Asuntos Taurinos y del Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid hasta 100.000 euros, respecto de los expedientes promovidos por sus respectivas unidades. 3. El ejercicio de las competencias referidas en el punto anterior, relativas al Centro de Asuntos Taurinos, a partir de 100.000,01 euros, se delega en la Viceconsejería de Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno. 4. El ejercicio de las competencias referidas en el punto 2, relativas al Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid, a partir de 100.000,01 euros, se delega en la Viceconsejería de Cultura. 5. Se delega en la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno el ejercicio de la competencia para la designación de las Mesas de Contratación, ya sea con carácter permanente o específicas y la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas en los expedientes cuya cuantía supere los 500.000 euros. 6. Se exceptúan del régimen de delegación establecido en materia de contratación, los expedientes relativos a los contratos privados que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos, promovidos por la Dirección General de Promoción Cultural, cuyo ejercicio de competencias en materia de contratación se delega en la Dirección General de Promoción Cultural. Cuarto En materia de subvenciones 1. Delegar en la Secretaría General Técnica, en las Direcciones Generales y en los Directores-Gerentes del Centro de Asuntos Taurinos y del Museo Arqueológico Regional, la iniciación y resolución de los procedimientos de reintegro de subvenciones respecto de los expedientes promovidos por sus respectivas unidades, independientemente de su cuantía. 2. Delegar en los Viceconsejeros la aprobación de los Planes Estratégicos de las Subvenciones promovidas por las Direcciones Generales que respectivamente tengan adscritas y en el Secretario General Técnico las promovidas por sus unidades así como las de aquellos órganos no adscritos a ninguna Viceconsejería. 3. Delegar en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado la convocatoria y resolución de los premios, becas y ayudas que se concedan en el ámbito de sus competencias, cuya cuantía sea inferior a 50.000 euros. Quinto En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar 1. Delegar las competencias atribuidas al titular de la Consejería en la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de Pagos a Justificar y de Anticipos de Caja Fija, en los responsables de las Unidades Administrativas a las que las cajas pagadoras estén adscritas. 2. Se exceptúan del apartado anterior el establecimiento del sistema de anticipo de caja fija, así como la creación, denominación, adscripción y supresión de cajas pagadoras, y en general todos los actos y trámites necesarios para la puesta en funcionamiento de las cajas pagadoras de la Consejería, cuya competencia se delega en el titular de la Secretaría General Técnica. Sexto En materia de indemnizaciones por razón del servicio 1. Delegar la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en las siguientes personas: — Los Directores Generales y los Directores-Gerentes, para las comisiones de servicio con derecho a indemnización que se realicen en relación con el personal adscrito al respectivo órgano. — Los titulares de las Viceconsejerías, para las comisiones de servicio con derecho a indemnización que se realicen en relación con los Directores Generales y los Directores-Gerentes, así como del personal directamente adscrito a la respectiva Viceconsejería. — El titular de la Secretaría General Técnica, para las comisiones de servicio con derecho a indemnización que se realicen en relación con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica, así como de los altos cargos y resto del personal no comprendido en los apartados anteriores, incluido el personal adscrito a la Presidencia de la Comunidad de Madrid. 2. Delegar la autorización del régimen de resarcimiento previsto en el artículo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en las siguientes personas: — El titular de la Secretaría General Técnica, para las autorizaciones correspondientes a todo el personal adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, incluidos altos cargos, así como a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, excepto para el personal directamente adscrito a las Viceconsejerías, cuya autorización se llevará a cabo, respectivamente, por los titulares de las mismas. Séptimo En materia de personal Delegar en la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias en materia de personal funcionario y laboral de su ámbito de gestión: 1. La aprobación de las convocatorias y resolución de las mismas para la selección de funcionarios interinos, en los términos fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid. 2. La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión, por concurso de méritos o libre designación, de puestos de trabajo de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno adscritos a funcionarios. 3. La aprobación de convocatorias no centralizadas para la contratación laboral a tiempo cierto. 4. La aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo funcionales, clasificados como de libre designación o de selección objetiva, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. 5. El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal eventual adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. 6. La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la oferta de empleo público. 7. La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias. 8. La incoación de expedientes disciplinarios del personal funcionario adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio. 9. La incoación de expedientes disciplinarios del personal laboral adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional de la relación laboral, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente. 10. El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se distribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid. Octavo En materia de responsabilidad patrimonial Delegar en la Secretaria General Técnica el ejercicio de la competencia de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuya competencia por razón de la materia corresponda a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. Noveno En materia de expropiación forzosa Delegar en la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno en materia de expropiación forzosa. Décimo En materia de recursos Delegar en la Viceconsejería de Cultura y en la Viceconsejería de Deportes, en su respectivo ámbito material de competencias y en la Secretaría General Técnica, en el resto de materias, la resolución de los recursos promovidos contra las resoluciones de las autoridades de la Consejería, de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, la declaración de lesividad de los anulables, y la revocación de los de gravamen y desfavorables. Undécimo En materia de Convenios Delegar en la Secretaría General Técnica la firma de los Convenios que no impliquen gasto y aquellos cuya cuantía no sea superior a 500.000 euros. Duodécimo En materia de archivos, museos y bibliotecas Delegar en la Viceconsejería de Cultura el ejercicio de las siguientes competencias: a) Identificación de las series documentales, señalamiento de los diferentes valores y establecimiento de los plazos de vigencia, acceso y conservación de los documentos integrantes de los fondos de archivo de la Asamblea, el Consejo de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid. b) Autorización de la salida temporal de los documentos que se encuentren en los centros de archivo autonómicos incluidos los documentos de titularidad estatal cuya gestión se haya transferido a la Comunidad de Madrid. c) Resolución de los expedientes sancionadores para las infracciones en materia de archivos y patrimonio documental sancionadas con multas de hasta 30.000 euros. d) Aprobación de las normas internas de funcionamiento de los archivos de interés público. e) Autorización de la creación de museos y colecciones municipales o promovidas por personas físicas o jurídicas privadas. f) Autorización de los derechos económicos de los museos y colecciones integrados en el Sistema de Museos de la Comunidad de Madrid. g) Autorización de salida o traslado de fondos de los museos y colecciones a los que se aplica la Ley de Museos de la Comunidad de Madrid. h) Autorización de la disgregación de colecciones. i) Resolución de depósito de bienes declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Culturales en museos del Sistema de Museos de la Comunidad de Madrid. j) Resolución de depósito forzoso en museos de fondos procedentes de otros museos o colecciones clausurados o cuando, por deficiencias de instalación, incumplimiento de la normativa vigente o por circunstancias excepcionales de cualquier orden se pusieran en peligro la conservación, seguridad o accesibilidad de los fondos de un museo o colección. k) Autorización de la reparación o restauración de los bienes integrantes de los fondos de museos y colecciones. l) Resolución de la suspensión cautelar de las restauraciones de los bienes que integren los fondos de museos y colecciones. m) Autorización de los derechos económicos de ingresos y acceso a fondos, de utilización de instalaciones y actividades museísticas de los museos y colecciones del Sistema de Museos de la Comunidad de Madrid. n) Autorización de la realización de copias y reproducciones con fines de explotación comercial de los fondos de los museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid. Decimotercero En materia de patrimonio histórico 1. Delegar en la Viceconsejería de Cultura el ejercicio de las siguientes competencias: a) Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones de bienes declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid. b) Autorización de la demolición de bienes declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid. c) Resolución de depósito de bienes muebles en museos o centros culturales en sustitución del régimen de visita pública. d) Autorización del traslado, modificación, reparación o restauración de los bienes muebles declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Culturales. e) Autorización de la disgregación de colecciones declaradas de interés cultural o incluidas en el Inventario de Bienes Culturales y de separación de bienes muebles declarados o inventariados por su vinculación a un inmueble. f) Imposición de sanciones económicas de cuantía superior a 150.253,03 euros e inferior a 300.506,05 euros. 2. Delegar en la Dirección General de Patrimonio Histórico el ejercicio de la competencia de resolución de los procedimientos de inclusión de bienes muebles en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid. 3. Delegar en la Dirección General de Patrimonio Histórico el ejercicio de la competencia de autorización del traslado de bienes muebles incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid. Decimocuarto En materia de juventud Delegar en la Viceconsejería de Cultura el ejercicio de las siguientes competencias: a) La aprobación y expedición de los diplomas de los cursos que imparta la Escuela Pública de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil de la Comunidad de Madrid. b) El reconocimiento de las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre promovidas por personas físicas o jurídicas distintas de la Comunidad de Madrid. c) La revocación del reconocimiento de las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre referidas en el apartado anterior. d) El establecimiento de los programas mínimos y de la duración mínima de los cursos a impartir por las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre. e) La expedición de los diplomas de los cursos que impartan las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre. f) El reconocimiento de los Servicios de Información Juvenil promovidos por organismos públicos o entidades de carácter social legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, para su inclusión en el censo de Centros de Información Juvenil de la Red de Centros de Información Juvenil de la Comunidad de Madrid. g) Las resoluciones de inscripción en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad de Madrid. Decimoquinto En materia de deportes Delegar en la Viceconsejería de Deportes el ejercicio de las siguientes competencias: a) Organización de competiciones deportivas en el territorio autonómico, sin perjuicio de las competencias de las restantes Administraciones, organismos y entidades. b) Autorización de las competiciones deportivas de carácter estatal e internacional que se celebren dentro del territorio de la Comunidad de Madrid y que no tengan carácter oficial, oídas las Federaciones Deportivas Madrileñas. c) Aprobación del Plan sobre las Auditorías Financieras y, en su caso, de gestión, al que deberán someterse las Federaciones Deportivas Madrileñas. d) Suspensión, motivada, de forma cautelar y provisional, del Presidente o de los demás miembros de los órganos directivos de las Federaciones Deportivas Madrileñas, cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario, como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y susceptibles de sanción, tipificadas como tales en el artículo 51 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. e) Instar de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid la tramitación y resolución de expedientes disciplinarios en materia de disciplina deportiva, de conformidad con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. f) Establecer los criterios para la elaboración de los reglamentos y la realización de los procesos electorales de los órganos de gobierno de las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid. Decimosexto En materia de precios públicos y privados por bienes, servicios y actividades prestadas por la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno. Delegar en la Secretaría General Técnica: a) La fijación y modificación de la cuantía de los precios públicos, cuando la competencia corresponda al Consejero competente por razón de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre. b) El establecimiento, fijación y modificación de la cuantía de las contraprestaciones por venta de bienes, prestación de servicios o realización de actividades que sean precios privados y por tanto no tengan la consideración de tasas o precios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre. Decimoséptimo En materia de gestión patrimonial Delegar en la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y la normativa concordante y de desarrollo de las mismas atribuye al titular de la Consejería a la que estén adscritos los bienes y derechos. Decimoctavo Disposición derogatoria Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden, y, en particular, las siguientes Órdenes: — La Orden 259/2009, de 18 de mayo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias. — La Orden 591/2009, de 6 de julio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de personal. Decimonoveno Eficacia La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 24 de septiembre de 2009. El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ (03/32.090/09) |

