Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091005-0039
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización de los centros privados de Educación Infantil y Educación Secundaria denominados “Tres Olivos”, con domicilio en la calle Casildea de Vandalia, número 3, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 3670/2009, de 27 de julio, de la Consejera de Educación: Primero Modificar, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la autorización de los centros privados de Educación Infantil y Educación Secundaria denominados “Tres Olivos”, de Madrid, por ampliación de 1 unidad de Educación Infantil e implantación de 4 unidades de Bachillerato. Segundo La configuración de los centros queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: “Tres Olivos”. Número de código: 28058135. Titular: Fundación Dales la Palabra. Domicilio: Calle Casildea de Vandalia, número 3. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas a impartir: — Primer ciclo de Educación Infantil. Capacidad: 5 unidades. — Segundo ciclo de Educación Infantil. Capacidad: 6 unidades/110 puestos escolares. El número de alumnos que podrá ser escolarizado en las unidades de primer ciclo autorizadas por la presente Orden, no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo. Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: “Tres Olivos”. Número de código: 28058135. Titular: Fundación Dales la Palabra. Domicilio: Calle Casildea de Vandalia, número 3. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas a impartir: — Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades/220 puestos escolares. — Bachillerato: l Modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 4 unidades/130 puestos escolares. La autorización del centro de Educación Primaria existente en el mismo recinto escolar no sufre modificación. Tercero La presente Orden surtirá efecto desde el inicio del curso 2009-2010 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Cuarto Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas unidades, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro, con indicación de sus titulaciones respectivas. Quinto La presente Orden deja sin efecto la Orden 1775/2009, de 21 de abril, en lo relativo a la autorización del Bachillerato. Sexto El centro deberá disponer de todos los permisos o licencias necesarios también para su puesta en funcionamiento, cuya concesión competa a otras Administraciones Públicas. Séptimo Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 1 de septiembre de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/3.622/09) |

