Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091002-0016
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS COLMENAR DEL ARROYO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Por resolución de Alcaldía de fecha 17 de septiembre de 2009, se aprobó definitivamente la ordenanza de creación de ficheros automatizados de datos de carácter personal de Colmenar del Arroyo, por lo que se publica a los efectos oportunos y cuyo texto es el siguiente: ORDENANZA DE CREACIÓN DE FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE COLMENAR DEL ARROYO La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa” o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “Libertad informativa”. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal. El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente. De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, la Corporación Local en materia de protección de datos queda bajo el ámbito de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En estos términos, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposición general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza, o cualquier otra disposición de carácter general, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica. Primero. Creación y modificación.—Se crean los ficheros de datos de carácter personal señalados en el anexo I. Segundo. Medidas de seguridad.—Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Tercero. Publicación.—De conformidad con lo dispuesto en el 99/2002, de 13 de junio, se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Cuarto. Entrada en vigor.— La presente ordenanza con su anexo entrará en vigor a los quince días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ANEXO I CREACIÓN DE FICHEROS Fichero: GESTIÓN DE NOMINAS Y PERSONAL. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO, SECRETARÍA GENERAL. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO, SECRETARÍA GENERAL. Nombre y descripción del fichero: GESTIÓN DE NOMINAS Y PERSONAL. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado. Medidas de seguridad: medidas de nivel medio. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: DATOS DE LAS NÓMINAS DEL PERSONAL MUNICIPAL A FIN DE GESTIONAR LAS TAREAS DE PERSONAL Y EL PAGO DE SUS RETRIBUCIONES MENSUALES. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: empleados. Ciudadanos y residentes. Proveedores. Cargos Públicos. Representantes legales. Solicitantes. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal, Registros públicos, Administraciones Públicas. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: organismos de la Seguridad Social, Hacienda Pública y Administración Tributaria, órganos judiciales. CREACIÓN DE FICHEROS Fichero: GESTIÓN ECONÓMICA. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO, SECRETARÍA MUNICIPAL. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO, SECRETARÍA MUNICIPAL. Nombre y descripción del fichero: GESTIÓN ECONÓMICA. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado. Medidas de seguridad: medidas de nivel medio. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número de Seguridad Social/mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono. — Otros tipos de datos: datos de información comercial, datos económicos, financieros y de seguros, datos de transacciones de bienes y servicios. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN DE LA CONTABILIDAD MUNICIPAL, SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE PROVEEDORES Y ACREEDORES. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ciudadanos y residentes. Proveedores. Empleados. Propietarios o arrendatarios. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal, Registros públicos, otras personas físicas, entidad privada, fuentes accesibles al público, Administraciones Públicas. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas indicando las transferencias internacionales: organismos de la Seguridad Social, Hacienda Pública y Administración Tributaria, Tribunal de Cuentas o equivalente autonómico. CREACIÓN DE FICHEROS Fichero: REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO, SECRETARÍA GENERAL. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO, SECRETARÍA GENERAL. Nombre y descripción del fichero: REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado. Medidas de seguridad: medidas de nivel básico. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: empleados. Ciudadanos y residentes. Proveedores. Cargos públicos. Representantes legales. Solicitantes. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal, Registros públicos, otras personas físicas, Administraciones Públicas. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Registros públicos, otros órganos de la Administración del Estado, otros órganos de la Comunidad de Madrid, interesados legítimos. Colmenar del Arroyo, a 17 de septiembre de 2009.—La teniente de alcalde (en virtud del Decreto de Delegación de Competencias de 4 de junio de 2009), Ana Belén Barbero Martín. (03/31.025/09) |

