Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-09-2009

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090929-0194

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO MERCANTIL

JUZGADO NÚMERO 1
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 575 de 2006 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Vistos por mí, Antoni Frigola i Riera, magistrado-juez titular del Juzgado de lo mercantil número 1 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 575 de 2006, en los que han sido parte, como demandante, “Pinturas San Isidro, Sociedad Limitada”, con procuradora de los tribunales, doña Fuencisla Martínez Mínguez, y abogado, don Gustavo A. Gómez Ferré, y como demandado, don Cecilio Izquierdo Millán.

Fallo

Estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Fuencisla Martínez Mínguez, actuando en nombre y representación de la entidad “Pinturas San Isidro, Sociedad Limitada”, contra don Cecilio Izquierdo Millán, condeno a tal demandada a que haga pago a la actora de la cantidad de 12.989,39 euros, más los intereses que se liquiden a cargo de la entidad “Privicum, Sociedad Limitada”, en los autos de ejecución de títulos judiciales número 776 de 2004, tramitados por el Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares, con el límite máximo de 862,28 euros correspondientes al período temporal que transcurrió desde el día 18 de marzo de 2005 al día 13 de septiembre de 2006, y a los intereses legales devengados por la cantidad total objeto de condena desde la presentación de la demanda hasta su completo pago.

Las costas causadas se imponen al litigante vencido.

La cantidad objeto de condena devengará el tipo de interés legal incrementado en 2 puntos, desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada, de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente sentencia en legal forma a las partes comparecidas, enterándoles que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, según lo previsto en los artículos 457 y 458 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Cecilio Izquierdo Millán, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 8 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/10.760/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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