Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090928-0049
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 2 DE VALDEMORO EDICTO Don Ramón Colado Pérez, secretario del Juzgado de primera instancia número 2 de Valdemoro y su partido judicial. Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de juicio verbal con el número 451 de 2007 en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 688 de 2008 En Valdemoro, a 5 de diciembre de 2008.—Vistos por mí, don Teodoro Molino Tejedor, magistrado-juez del Juzgado mixto número 2 de Valdemoro, los presentes autos de juicio verbal sobre incumplimiento contractual, seguidos ante este Juzgado bajo el número 451 de 2007, a instancias de la entidad “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Esmeralda Figueroa López y asistida por el letrado don Javier Bayal Pazos, contra la sociedad mercantil “Negocios y Proyectos Empresariales, Sociedad Limitada”, que fue declarada en rebeldía. Fallo Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora doña Esmeralda Figueroa López, en representación de la entidad “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra la sociedad mercantil “Negocios y Proyectos Empresariales, Sociedad Limitada”, con los siguientes pronunciamientos. 1. Absolver a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella en el presente procedimiento. 2. La actora deberá abonar las costas causadas en el proceso. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se notifique esta resolución. Llévese el original al libro de sentencias. Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe. Y para en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y para que sirva de notificación en forma a la entidad demandada “Negocios y Proyectos Empresariales, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía procesal, y dado su ignorado paradero, expido y firmo el presente. En Valdemoro, a 31 de julio de 2009.—El secretario (firmado). (03/29.781/09) |

