Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0284
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General, RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 23 de junio de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Expediente número PCM-303/2009. Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día miércoles 27 de mayo de 2009.—Ante el Instituto Laboral de Comunidad de Madrid, compuesto por: Presidenta: Don Carlos González López. Vocal: Don Ángel Díaz-Salado Arranz. Vocal: Don Mariano López de Ayala Genovés. Vocal: Doña Evangelina Rodríguez Mezquita. Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 20 de mayo de 2009, para conocer del expediente citado. De una parte, constan como citados y comparecen: Don Juan José Álvarez Cháfer, en calidad de director de Relaciones Laborales. La empresa “Unitono Servicios Externalizados, Sociedad Anónima Unipersonal”, con domicilio social en calle Josefa Valcárcel, número 24, de Madrid. De otra parte, constan como citados y comparecen: Doña Pilar Banco Casado, en calidad de representante de la sección sindical UGT. Don Carlos Prieto Carretero, en calidad de representante de la sección sindical UGT. Don Rafael Socastro Castro, en calidad de representante de la sección sindical CGT. Doña Sara Sandoval Blanco, en calidad de delegada de CC OO. Don Claudio Silva González, en calidad de asesor de CC OO. Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la sección sindical de UGT en “Unitono Servicios Externalizados, Sociedad Anónima Unipersonal” ABIERTO EL ACTO La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura. Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos: 1. La empresa se compromete a entregar los contratos mercantiles de todas las campañas vigentes, además de la de “Unión Fenosa Comercial”, antes del 14 de junio de 2009. Al mismo tiempo, la empresa se compromete a entregar en el plazo regulado en el convenio colectivo la información correspondiente de todas las nuevas campañas que contrate. 2. Ambas partes se comprometen a entregar dos copias de cada documento para que el interesado se quede con su copia de recibí, que se firmará debajo del documento correspondiente. Hasta que se disponga del sello correspondiente se sutituirá por nombre del receptor y su firma. 3. Para comprobar que se cumple con el artículo 23 del convenio de Telemarketing se entregará a la representación legal de los trabajadores los turnos y horarios de cada campaña, a fin de controlar que se cumple con la jornada establecida en el artículo 23 del citado convenio. Se entenderá como tiempo de trabajo efectivo todo aquello que se establece en convenio colectivo. En todo caso es trabajo efectivo los permisos retribuidos, las incapacidades temporales, así como los descansos correspondientes y no serán computadas las exedencias y los permisos no retribuidos y ausencias injustificadas. 4. Con respecto al supuesto exceso de jornada de 2008, la representación legal de los trabajadores aportará listado de los trabajadores que han realizado exceso de jornada. La empresa comprobará estos supuestos, comprometiéndose a contestar a los mismos en un plazo no superior a un mes. Una vez acreditado el exceso de jornada se acordará con la RLT y de acuerdo a la opinión general de la mayoría de los trabajadores, la forma de compensación, bien en descanso bien económicamente y, en su caso, en qué cuantías. Para comprobar y computar los posibles excesos de jornada se aplicarán las reglas del punto tercero anterior. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las doce cuarenta y cinco horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado). (03/23.611/09) |

