Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090918-0170
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS POZUELO DE ALARCÓN RÉGIMEN ECONÓMICO En ejecución del acuerdo plenario de 17 de julio de 2009, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, y en cumplimiento del Decreto de Alcaldía de 10 de septiembre de 2009, sobre la modificación de la ordenanza reguladora de precios públicos por la prestación de servicios deportivos por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, no habiéndose presentado alegación alguna en el período de información pública, según certifica la concejala-secretaria de la Junta de Gobierno Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional. La presente modificación entrará en vigor en la forma establecida en los artículos 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, si bien el acuerdo plenario citado recoge que la entrada en vigor tendría lugar el 1 de septiembre de 2009. El texto de la modificación es el siguiente: DISPOSICIÓN FINAL La presente modificación de ordenanza entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2009. Primero.—La modificación del artículo 3 apartados 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3.A) y D) 3.2.4 y 3.2.6 de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios deportivos por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, que quedan redactados como sigue: 3.2.1. Carné de usuario abonado: Notas: — A los efectos de esta ordenanza, se define como usuario abonado aquel que opte a dicha condición, y reúna alguno de los siguientes requisitos: l Estar empadronado en Pozuelo de Alarcón o ser descendiente no empadronado de primer grado, siempre y cuando, alguno de sus progenitores esté empadronado en el municipio. l Ser trabajador municipal. l Ser discapacitado empadronado o perteneciente a centros asistenciales que tengan su sede social ubicada en el término municipal. l Ser miembro de un club deportivo local que tenga firmado un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. l Estar matriculado en Centros de Enseñanza Oficial del municipio. — Será condición indispensable para obtener o renovar el carné de usuario abonado que el usuario esté al corriente de pagos de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. — El carné tendrá validez por un año a partir de la fecha de alta, salvo para los carnés de deportista y estudiante, cuya validez es desde el 1 de septiembre al 31 de agosto. — Pensionistas, jubilados, discapacitados (grado de Minusvalía del 33 por 100 o superior) y menores de un año estarán exentos de cuota, previa acreditación de la documentación establecida para cada caso, en el momento de la solicitud del carné. — Trabajadores municipales, exentos de cuota previa acreditación de la condición de trabajador municipal, en el momento de la solicitud del carné. — Carnés usuario abonado: sujetos a la normativa general de instalaciones y usuarios. — Podrán acceder a los precios abonados de los alquileres de instalaciones, actividades e inscripciones individuales contenidas en los Juegos Deportivos Municipales, todos los usuarios que estén en posesión del carné abonado. — Los carnés de usuario abonado sea cual sea su modalidad, a excepción de los exentos de cuota, se deberán abonar mediante domiciliación bancaria (en el mes de vencimiento del mismo), salvo en caso de alta (solicitud del carné por primera vez), que podrá ser mediante tarjeta de crédito en las oficinas del Ayuntamiento de Pozuelo que dispongan de datáfono. — Salvo indicación expresa del usuario, el Ayuntamiento de Pozuelo entenderá que el usuario opta por la renovación del carné de usuario, acogiéndose a las mismas condiciones de pago que el usuario tenía en el anterior año, procediéndose por tanto, a cargar en la cuenta bancaria que se haya facilitado el importe correspondiente. — La no renovación en plazo (en el mes de vencimiento) del carné abonado, comportará también la baja en la condición de usuario abonado en las relaciones de reservas de plaza en las actividades en que estuviera interesado. — Una vez dado de alta, la renuncia no supondrá derecho a devolución salvo en los siguientes casos: l En la permuta de uno o varios camés individuales en uno familiar, en cuyo caso se procede a la devolución de los individuales y a la expedición y cobro del carné familiar con fecha de alta del más antiguo de los individuales. l En aquellos casos de altas de carnés individuales a personas cuando pueda acreditarse la exención de cuota con fecha anterior a la fecha de alta del período de validez anual. 3.2.2. Abono deportivo: — La validez del abono de temporada deportiva va del 1 de octubre al 30 de junio del año siguiente. — El abono deportivo da derecho a: l Acceso libre a la sala “fitness” y a las actividades físicas colectivas de adulto según programa de actividades. l Acceso libre a la pista de atletismo. l Acceso libre al spa. — El abono anual y el abono mensual completo de los meses de julio, agosto y septiembre también da derecho al acceso libre a la piscina al aire libre. — La tarifa de “no abonado empresas” en el municipio se aplicará a las personas que tengan su puesto de trabajo habitual en Pozuelo de Alarcón, en centros de trabajo de empresas que desarrollen su actividad en el municipio. A tal fin, los usuarios que deseen disfrutar de este servicio deberán aportar documento acreditativo de pertenencia a dicha empresa, admitido por el Ayuntamiento. Forma de pago: — El pago del abono mensual se exigirá durante los cinco primeros días de cada mes. El abono de temporada deportiva podrá formalizarse antes del 30 de septiembre de cada año y el abono anual, en cualquier momento. — La forma de pago establecida será la domiciliación bancaria. — La devolución del recibo conllevará la pérdida del abono salvo que sea debido a razones imputables al órgano competente. — Será obligatorio tener domiciliado el carné de usuario abonado o estar exento de cuota de carné, salvo para los usuarios no abonados. — Salvo indicación expresa y teniendo en cuenta que el plazo para presentar la baja en la actividad finalizará el último día hábil del mes anterior, el Ayuntamiento de Pozuelo entenderá que el usuario quiere renovar el abono deportivo y que se acoge a las mismas condiciones de pago que el usuario tenía en el anterior período, y, por tanto, se procederá a cargar en la cuenta bancaria que se haya facilitado el importe correspondiente. Notas: — Los bonos tienen una validez anual a partir de la fecha de adquisición y su utilización debe efectuarse de acuerdo a los horarios, días y períodos del calendario y del programa general de actividades. — Podrán acceder a los precios de usuario abonado en las piscinas al aire libre, todos aquellos empadronados en el municipio aunque no tengan en vigor el carné de usuario abonado. Notas: — Alquiler calles y vasos para equipos, clubes, centros escolares u otros organismos. — Utilización de vasos, calles y spa de acuerdo a Normativa general de instalaciones y usuarios. Notas comunes al apartado 3.2.3: — El precio del alquiler y uso de la instalación se abonará en efectivo o tarjeta de crédito en las instalaciones que dispongan de datáfono. — Las instalaciones deberán utilizarse únicamente para la práctica del correspondiente deporte y sin fines lucrativos. — Una vez realizada la reserva no habrá derecho a devolución, salvo motivos climatológicos o de otra índole que impida la utilización razonable de la instalación, siendo en ese caso permutado por cualquier otro día y hora de acuerdo al régimen establecido de reservas. — Los bonos son personales e intransferibles a excepción de: l Los de tenis, pádel y piscina adultos que podrán ser utilizados por cualquier miembro de un mismo carné familiar. l Los bonos infantiles, que podrán ser utilizados por cualquier miembro infantil de un mismo carné familiar. Forma de pago: — El pago de estos cursillos y actividades se exigirá por períodos trimestrales anticipados, salvo cuando el usuario efectúe la inscripción con posterioridad al inicio del trimestre, en cuyo caso se prorrateará la cuota por meses naturales. — Para casos en que la actividad no se inicie en la fecha prevista, por causa no imputable al usuario, se prorrateará la cuota por meses naturales. — La forma de pago establecida para los cursillos y actividades será la domiciliación bancaria (los importes correspondientes serán cargados en cuenta en el primer período de inscripción de cada trimestre), salvo en el caso de altas en la actividad una vez comenzado el período correspondiente, que será mediante tarjeta de crédito en las oficinas del Ayuntamiento de Pozuelo que dispongan de datáfono. — La devolución del recibo conllevará la pérdida de la plaza salvo que sea debido a razones imputables al órgano competente. — Será obligatorio tener domiciliado el carné de usuario abonado o estar exento de cuota de carné. — Para casos extraordinarios, en el comienzo de los cursos o actividades, se establecerá un sistema de prorrateo por meses naturales. Inscripciones: — Será condición indispensable para participar en las actividades trimestrales la inscripción previa, en los plazos que se señalen al efecto con carácter anual según los siguientes casos: a) Renovación de inscripciones para el curso siguiente: podrán solicitarla todos los usuarios matriculados en el curso anterior y que están al corriente de pago hasta el 15 de julio. La gestión de las mismas se realizará en el primer período de inscripción. b) Nuevas inscripciones: se realizarán en dos fases o períodos, posteriores al primer período de inscripción mencionado en el anterior apartado: 1. Un primer período para los empadronados en el municipio, para los usuarios abonados no inscritos en cursillos anteriores y para los no abonados inscritos en el último cursillo. 2. Un segundo período de inscripción libre. — Finalizado el primer período de inscripciones, las vacantes que pudieran quedar para cada curso se podrán cubrir por riguroso orden de llegada, pudiendo una misma persona realizar un máximo de tres inscripciones, salvo que sean de la misma unidad familiar o mediante sorteo en aquellas actividades o escuelas en las que así se contemple. — Una vez realizada la inscripción surtirá efecto durante todo el curso salvo que el usuario solicite la baja según el procedimiento que se estipula a continuación: a) Si se trata de una renovación, la baja se comunicará hasta el último día hábil correspondiente al primer período de inscripción de la renovación de la actividad del siguiente trimestre. b) Si se trata de una nueva inscripción o en el caso del comienzo de las actividades del cuarto trimestre, durante las dos primeras semanas de impartición de la actividad una vez realizada la inscripción. En ambos casos, será necesario para que surta efecto que la baja se comunique por escrito en cualquiera de las oficinas de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. — Una vez realizada la inscripción en algún cursillo o actividad, solo existirá derecho a devolución cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando las bajas se comuniquen en plazo. b) Cuando se produzcan por accidente, enfermedad grave o incapacidad durante las tres primeras semanas del cursillo, previa justificación documental. c) En los cambios de actividad, siempre que éste re realice en las primeras dos semanas de cursillo. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna devolución, pudiendo, si lo desea inscribirse en las dos actividades o cursillos, pudiendo el pago de la última actividad ser prorrateado por meses naturales. — Las fechas de inscripción para cada uno de los trimestres y períodos se publicarán en el tríptico que edita el Ayuntamiento de Pozuelo para cada temporada deportiva. Forma de pago — La forma de pago establecida para estas actividades será la domiciliación bancaria. — La devolución del recibo conllevará la pérdida de la plaza salvo que sea debido a razones imputables al Órgano competente. — Será obligatorio tener domiciliado el carné de usuario abonado o estar exento de cuota de carné, salvo para usuarios no abonados. Inscripciones: — Será condición indispensable para participar en las actividades la inscripción, en los plazos que se señalen al efecto con carácter anual según los siguientes casos: l Un primer período para los empadronados en el municipio y los usuarios abonados. l Un segundo período de inscripción libre. — Una vez realizada la inscripción en alguna actividad, solo existirá derecho a devolución cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: l Cuando las bajas se comuniquen antes del comienzo de la actividad. l Cuando se produzcan por accidente, enfermedad grave o incapacidad durante el desarrollo de la actividad. Notas: — Hasta la categoría juvenil está incluida la participación en atletismo, natación y cross. — Júnior y sénior solo está incluida la participación en cross. — Sujeto a reglamento de juegos deportivos municipales. Notas: — Los tres primeros equipos clasificados en la fase local exentos de pago. Segundo.—La modificación del artículo 4 de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios deportivos por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, que queda redactado como sigue: “Artículo 4. Convenios.—Se podrán establecer convenios con entidades privadas o de derecho publico a propuesta del órgano competente y con la aprobación del Ayuntamiento de Pozuelo por la prestación del servicio o uso de las instalaciones del Ayuntamiento de Pozuelo equiparando las tarifas al precio-de usuario no abonado (empresas en el municipio) o de usuario abonado”. Tercero.—La supresión del artículo 6 de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios deportivos por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, modificándose por tanto la numeración de los artículos siguiente pasando a ser el 6 y 7, respectivamente. Cuarto.—La modificación del artículo 6, anteriormente artículo 7, de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios deportivos por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, que queda redactado como sigue: “Artículo 6. Bonificaciones.—Se establece una reducción del 50 por 100 sobre el precio de usuario abonado de las actividades recogidas en el epígrafe 3.2.2 y 3.2.4, para aquellos usuarios que acrediten la condición de familia numerosa en el momento de la inscripción, mediante la presentación del título correspondiente, expedido por la Comunidad de Madrid u órganos competentes. Asimismo, esta reducción será aplicable a los usuarios empadronados que acrediten ser mayores de sesenta y cinco años, o bien ser discapacitados mediante resolución de minusvalía expedida por la Comunidad de Madrid y órgano competente. Esta bonificación será también aplicable al acompañante del discapacitado que acredite la necesidad de hacer uso del mismo”. Esta reducción será aplicable exclusivamente en las instalaciones municipales gestionadas directamente por el órgano competente. En aquellas instalaciones no gestionadas directamente por el órgano competente, podrán establecerse bonificaciones a través de convenios a suscribir por el órgano competente y las entidades concesionarias. Los precios abonados no se verán reducidos, aunque el usuario abonado reúna más de uno de los requisitos necesarios para tener derecho a los mismos. Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación como previene el artículo 46 de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente. Pozuelo de Alarcón, a 10 de septiembre de 2009.—La titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, en funciones del secretario general del Pleno (decreto de Alcaldía de 4 de septiembre de 2009). (03/29.305/09) |

