Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090917-0030

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COLLADO VILLALBA

OFERTAS DE EMPLEO

Rectificación

En el anuncio (02/9.634/09) publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 200, de fecha 24 de agosto de 2009, página 108, que hace referencia a las bases de convocatoria de seis plazas de auxiliar administrativo, se ha detectado error material, procediéndose a su rectificación:

— Donde dice: “La puntuación máxima de la fase de oposición, sumadas las calificaciones de tres pruebas (...)”.

— Debe decir: “La puntuación máxima de la fase de oposición, sumadas las calificaciones de las dos pruebas (...)”.

Además, se ha omitido por error los apartados decimotercero y decimocuarto de las mencionadas bases, los cuales dicen:

“Decimotercera.  Propuesta de nombramiento de funcionarios
de carrera

Se estará a lo previsto en las bases generales de las convocatorias para proveer en propiedad plazas de funcionarios y personal laboral fijo aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 14 de febrero de 2008 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha 25 de febrero de 2008.

Decimocuarta.  Cobertura de vacantes con carácter interino

Se constituirá una bolsa de trabajo para cubrir las vacantes temporales que se produzcan. El orden de inclusión en la bolsa de trabajo será el que resulte de la puntuación obtenida, sumadas la fase de concurso y la de oposición y deberá haberse aprobado, al menor, el primer ejercicio para estar incluido en la misma. Para la valoración de la fase de oposición únicamente se computarán los ejercicios aprobados. En caso de empate de puntuación se atenderá al orden establecido en la base undécima. El aspirante incluido en la bolsa de trabajo que, por causa justificada que deberá documentar, no acepte el puesto de trabajo que se le ofrezca, se situará al final de la lista de la bolsa de trabajo para futuros llamamientos. El aspirante que rechace el puesto sin presentar justificante, se considerará que renuncia a estar incluido en la bolsa de trabajo”.

Madrid, a 15 de septiembre de 2009.

(03/29.706/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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