Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090915-0060

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

FUENTE EL SAZ DE JARAMA

URBANISMO

Habiéndose intentado por dos veces la notificación a don Fernando Luis Duhalte Repetto, por medio de correo certificado, al amparo de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se ordena la publicación del siguiente acuerdo adoptado por decreto de la Alcaldía número 691, de fecha 21 de abril de 2009, surtiendo la misma todos los efectos de la notificación personal:

Visto el expediente de restauración de la legalidad urbanística número PLU 14002/2009, que se tramita en este Ayuntamiento, en relación con las obras que se están llevando a cabo en el camino de los Tintos, sin número (polígono 14, parcela 2, del Catastro de Rústica) de este término municipal.

Visto el informe de los Servicios Técnicos de 26 de marzo de 2009, que señala que las obras carecen de licencia y que de los datos obrantes en el expediente no es posible deducir la compatibilidad o incompatibilidad de los mencionados actos con el planeamiento urbanístico y la legislación sobre la materia, toda vez que se desconoce el uso pretendido de las obras en curso de ejecución.

Visto el informe jurídico de 14 de abril de 2009, que señala la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la restauración de la legalidad urbanística conculcada.

En ejercicio de las facultades que me confiere los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, resuelvo:

Primero.—Incoar expediente número PLU 14002/2009, para la adopción de medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado, tal y como se establece en los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de las obras consistentes en “acceso a finca mediante hormigonado”, en el camino de los Tintos, sin número (polígono 14, parcela 2, del Catastro de Rústica), de este término municipal, siendo promotores de la misma don Jesús Chico López y don Francisco Salinero Herrero.

Segundo.—Ordenar, como medida cautelar, la inmediata suspensión de los indicados actos de edificación y uso del suelo.

Tercero.—Disponer como medida provisional complementaria, para el caso de no cumplirse voluntariamente la orden de suspensión, el precinto de las obras así como la retirada de la maquinaria y los materiales que estuvieran empleándose en las mismas, debiendo ser satisfechos solidariamente por promotor, constructor y propietario de los gastos que ocasione la retirada y depósito de los mismos.

Dichas actuaciones se realizarán en el tercer día natural siguiente al de la notificación de la presente resolución, sirviendo la presente como mandamiento para su ejecución por la Policía Local.

Cuarto.—Apercibir de las consecuencias del incumplimiento de la orden de suspensión consistentes en la imposición de multas coercitivas por períodos de diez días y cuantía, en cada ocasión, de 150 euros o del 5 por 100 del valor de las obras, si este fuese superior, y traslado al ministerio fiscal a efectos de exigencia de la responsabilidad penal que proceda.

Quinto.—Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que se ha procedido a requerir al interesado la suspensión inmediata del acto, conforme disponen los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Sexto.—Requerir al promotor de las obras anteriormente citadas, para que en el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la suspensión decretada, proceda a solicitar la legalización de las obras y usos del suelo, advirtiéndole que transcurrido el plazo de dos meses sin haberse instado la expresada licencia, o si fuera denegada por ser su otorgamiento contrario al ordenamiento urbanístico, se procederá, por parte de la Junta de Gobierno Local, a acordar la demolición a su costa y a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Del acuerdo que, en tal supuesto se adopte, se dará traslado a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Señalar al promotor de las obras anteriormente descritas que de conformidad con el artículo 202.1.c) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, de no solicitar la legalización de las obras en el plazo concedido al efecto, o si esta fueran denegadas por ser su otorgamiento contrario al ordenamiento urbanístico, con independencia de la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística que procedan, el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama iniciará la tramitación de expediente sancionador por infracción urbanística.

Séptimo.—Notificar la presente resolución al promotor de las obras, al constructor, al propietario registral del suelo y, en su caso, a los técnicos facultativos autores de los proyectos o documentos técnicos, así como a los técnicos directores de las obras, con expresión de los recursos a que haya lugar.

Octavo.—Dar traslado de esta resolución a los Servicios Municipales de Urbanismo y a la Policía Local para la vigilancia y ejecución de su cumplimiento, y asimismo, a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Noveno.—Solicitar al señor registrador de la Propiedad la práctica de la anotación preventiva que se indica en los artículos 307.3 y 309.3 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1992, y los artículos 56 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento Hipotecario, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

Décimo.—Dar cuenta al Pleno del presente decreto.

Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos como titular registral de la parcela objeto del citado expediente, de conformidad con los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, advirtiéndole que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.

No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes, desde su interposición (artículo 117 de la Ley 30/1992).

Transcurrido el plazo de los dos meses sin que se haya presentado proyecto de legalización de la actuación, si esta se deniega o si de las actuaciones de instrucción realizadas en el procedimiento resulta la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables, se procederá, a su costa, a la reposición de las obras al estado anterior, incluida la demolición, o, en su caso, reconstrucción, así como a la imposición de sucesivas multas coercitivas.

Fuente el Saz de Jarama, a 27 de agosto de 2009.—El concejal-delegado de Urbanismo, Juan Daniel Gil de Benito.

(02/10.258/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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