Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090907-0008

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

A los efectos del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública al acuerdo provisional de 21 de julio de 2009, se hace público el acuerdo definitivo del establecimiento e imposición del texto de la ordenanza siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES
EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES EN SUS DIFERENTES ÁREAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Artículo 1.  Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece un precio público por prestación de servicios especiales en establecimientos municipales en sus diferentes áreas, especificadas en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3 y siguientes, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2.  Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulador en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

Art. 3.  Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades.

Tarifa primera: Área de Cultura

A)  Escuela Municipal de Música y Danza

I)  Precio público taquillas en el auditorio “Teresa Berganza”

— Actividades realizadas por talleres, escuelas, agrupaciones vocales e instrumentales, asociaciones culturales, etcétera, de Villaviciosa de Odón, tanto de iniciativa privada como pública y que no supongan coste alguno para el Ayuntamiento en concepto de caché: entrada gratuita.

— Actividades de promoción y difusión del teatro, la música y la danza de compañías profesionales:

l 3,60 euros por entrada, para compañías programadas cuyo caché no supere los 6.000 euros.

l 7,25 euros por entrada, para compañías programadas cuyo caché oscile entre 6.000,01 y 9.000 euros.

l 11,45 euros por entrada, para compañías programadas cuyo caché oscile entra 9.000,01 y 12.000 euros.

l 15,60 euros por entrada, para compañías programadas cuyo caché oscile entre 12.000,01 y 18.000 euros.

l 17,70 euros por entrada, para compañías programadas cuyo caché supere 18.000,01 euros.

— Disfrutarán de una bonificación del 30 por 100 sobre el precio de taquilla por entrada los siguientes colectivos:

l Tarifa precio infantil o juvenil (de 0 a 26 años).

l Tarifa tercera edad (que tengan 65 años o más).

l Tarifa familia numerosa.

En aplicación de la bonificación anterior los precios establecidos son los siguientes:

l 2,50 euros por entrada, para compañías programadas cuyo caché no supere los 6.000 euros.

l 5,05 euros por entrada, para compañías programadas cuyo caché oscile entre 6.000,01 y 9.000 euros.

l 8 euros por entrada, para compañías programadas cuyo caché oscile entre 9.000,01 y 12.000 euros.

l 10,90 euros por entrada, para compañías programadas cuyo caché oscile entre 12.000,01 y 18.000 euros.

l 12,35 euros por entrada, para compañías programadas cuyo caché supere 18.000,01 euros.

— Abonos de temporada: será decisión de la Concejalía de Cultura el establecimiento o no del abono de temporada, así como las actuaciones incluidas en el mismo en función de las necesidades del auditorio:

l Abono de temporada (general): bonificación del 30 por 100 sobre el importe total de la suma de todas las entradas que conforma la programación completa del abono.

l Abono de temporada bonificado (destinado al público infantil, juvenil, tercera edad y familia numerosa): bonificación del 30 por 100 sobre importe total de la suma de todas las entradas bonificadas que conforman la programación completa del abono.

Tarifa segunda: Área de Deportes

A)  Alquiler de instalaciones

1.  Campo de fútbol: tierra.

4.  Campos de fútbol 7 hierba:

— Por partido: 41,30 euros.

— Por partido con luz artificial: 57,31 euros.

— Bonos para 10 alquileres campos fútbol 7-hierba artificial: 1 hora de uso por alquiler: 385 euros.

5.  Alquiler por temporada campos de fútbol para equipos de la localidad que participen en competiciones federadas: 874,75 euros.

El Ayuntamiento percibirá el 10 por 100 del ingreso íntegro por taquilla, en los casos en los que con la utilización del campo se fije precio de entrada a las instalaciones para ver el partido o la actividad que se desarrolle.

Tarifa tercera: Área de Educación

Transporte escolar curso 2009-2010

(Desde el 14 de septiembre al 23 de junio, colegios públicos Laura García Noblejas y Hermanos García Noblejas)

Normas de gestión:

1.  Las personas interesadas en que se le presente el servicio presentará solicitud en su correspondiente colegio.

2.  Las cuotas serán trimestrales y su pago se efectuará mediante carta de pago en la oficina bancaria correspondiente.

3.  En el caso de formalizarse de alta en el servicio de transporte escolar municipal, una vez iniciado el trimestre correspondiente la cuota se devengará desde la prestación del mismo sin reducción alguna de cuota cualquiera que se produzca, por ser esta en todo caso irreducible.

4.  En el caso de formalizarse la baja en el servicio de transporte escolar municipal, una vez iniciado el trimestre correspondiente no se devolverá el importe correspondiente.

5.  Tanto las altas como las bajas se formalizarán por escrito en el Registro Municipal.

Se aplicará un descuento a familias numerosas del 10 por 100 para el segundo hijo y del 20 por 100 a partir del tercer hijo que haga uso de este Servicio.

— Dos viajes (ida y vuelta al trimestre): 23 euros/mes.

A las tarifas del Área de Educación no le serán de aplicación las bonificaciones y exenciones contenidas en el artículo 4 de esta ordenanza.

Art. 4.  Bonificaciones y exenciones.—1.  Todos estos precios públicos, recogidos en las tarifas primera y segunda, serán aplicables a las personas empadronadas en Villaviciosa de Odón. En caso contrario se les aplicará el incremento de un 50 por 100 sobre los precios establecidos anteriormente.

2.  Los minusválidos físicos y psíquicos empadronados en Villaviciosa de Odón cuya capacidad orgánica y funcional, física, psíquica o sensorial se vea disminuida en un 33 por 100 o más, tendrán una reducción del 100 por 100 de las tarifas contenidas en esta ordenanza, cuando se dé el siguiente supuesto: cuando el minusválido esté en posesión de la calificación de minusvalía emitida por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

3.  Las tarifas contenidas en esta ordenanza se reducirán en un 50 por 100 cuando se den los siguientes supuestos:

a) Cuando el contribuyente empadronado en Villaviciosa de Odón sea miembro de una familia numerosa. Se entiende por familia numerosa la que esté en posesión del título expedido por la Comunidad de Madrid. Esta reducción solo será aplicable en aquellas tarifas que no contemplen en sí mismas bonificaciones por la misma condición.

b) Cuando el contribuyente empadronado en Villaviciosa de Odón tenga 65 años o más. Esta reducción solo será aplicable en aquellas tarifas que no contemplen en sí mismas bonificaciones por la condición de jubilado.

4.  Para la aplicación de estas tarifas los interesados tendrán que solicitar previamente su aplicación en las oficinas municipales, acreditando las circunstancias exigidas.

5.  En el supuesto de concurrir varias condiciones, solo será aplicable una de ellas, coincidiendo con la más beneficiosa para el contribuyente.

6.  Respecto de la tarifa segunda, Área de Deportes, las bonificaciones establecidas en este artículo solo son aplicables para las escuelas deportivas, excluyéndose el alquiler de instalaciones.

7.  Para la aplicación e interpretación de las tarifas del Área de Cultura en relación con los artículos anteriores se estará a lo establecido en los criterios recogidos en el informe técnico obrante en el expediente de modificación de esta ordenanza de fecha 12 de julio de 2001.

Art. 5.  Gestión.—El cobro de las matrículas se efectuará por los Servicios de Recaudación del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fue modificada por redacción definitiva al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Ayuntamiento en Junta de Gobierno Local de 21 de julio de 2009, entrando en vigor el día siguiente de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y siendo de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Finalmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

Villaviciosa de Odón, a 3 de septiembre de 2009.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/28.626/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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