Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090904-0108

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

LA CABRERA

URBANISMO

A efectos de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el punto 1.5 y siguientes de las Normas Subsidiarias municipales, este Ayuntamiento, en su sesión ordinaria celebrada por el Pleno el 30 de julio de 2009, acordó aprobar inicialmente la modificación puntual número 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de 1996, vigentes actualmente, consistente en variar la clasificación del terreno de titularidad municipal sito en la calle Pico de la Miel, número 2, del municipio con referencia catastral número 8946015VL4284N0001ST, con una superficie de 9.063 metros cuadrados, que actualmente está clasificado como Suelo Apto para Urbanizar (SAU-1), clasificándolo como suelo urbano de Actuación Directa, con calificación de suelo dotacional, para Sistema General de Equipamientos Deportivos, adicionados al actual DP-1, siéndole de aplicación lo dispuesto en las Normas Particulares de Zona de Equipamiento.

Según señala el artículo 70.4 de la referida Ley 9/2001, quedará suspendida, hasta la aprobación definitiva, la realización de actos de uso del suelo de construcción y edificación y de ejecución de actividades en la zona mencionada.

Los interesados legitimados podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

— Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: un mes a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Oficina de presentación: Registro General municipal.

— Órgano ante quien se reclama: Pleno del Ayuntamiento.

En La Cabrera, a 10 de agosto de 2009.—El alcalde, Cristo Peinado González.

(03/28.179/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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