Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090904-0103

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MEJORADA DEL CAMPO

OTROS ANUNCIOS

No habiendo sido posible la notificación de la propuesta de resolución dictada por el instructor del expediente disciplinario seguido al policía local don José Luis Frutos Carrasco por ninguno de los medios admitidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dicta el siguiente edicto:

Con fecha 10 de agosto de 2009, el instructor del expediente disciplinario seguido a don José Luis Frutos Carrasco ha dictado propuesta de resolución que, en extracto, es la siguiente:

«Resultando probado:

Que don José Luis Frutos Carrasco figura como abogado ejerciente en el ilustrísimo Colegio de Abogados de Madrid desde el 4 de enero de 2007 y que ha asistido como letrado a un vecino de esta localidad, detenido por la Policía Local de Mejorada del Campo, según se desprende de la sentencia 223/2008 del Juzgado de lo penal número 2 de Alcalá de Henares y del escrito de fecha 21 de mayo de 2009 de la Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, relativo a la apelación en el procedimiento abreviado número 1167/2008, y que, asimismo, figura como letrado de la parte demandante, tanto en el juicio verbal número 338/2008 como en el 177/2008.

Practicadas las pruebas propuestas por el inculpado, además de las siguientes ordenadas por esta instrucción: información al ilustrísimo Colegio de Abogados de Madrid, al Juzgado de lo penal número 2 de Alcalá de Henares, a la Audiencia Provincial de Madrid y al Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada.

Que con fecha 5 de junio de 2009 se dicta pliego de cargos por el instructor del expediente.

Vistas las alegaciones formuladas por el señor Frutos Carrasco, una de ellas la de 26 de junio de 2009, con carácter extemporáneo.

Que con fecha 8 de julio, el instructor ordena dar vista y copia del expediente al inculpado para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa.

Que con fecha 23 de julio de 2009, el señor Frutos Carrasco presenta escrito de alegaciones, que se contestan en la presente propuesta de resolución.

Que en la sustanciación del expediente disciplinario se han seguido todos los trámites legales previstos en la legislación vigente en la materia.

Considerando:

Primero.—Que a la vista de los documentos y declaraciones que obran en el expediente se estiman probados los hechos que se imputan al interesado.

Segundo.—Que en lo que respecta a las alegaciones formuladas por el interesado en el trámite de audiencia y en las que se ratifica una vez evacuado el trámite de vista del expediente, procede su desestimación en base a que en su escrito de alegaciones no aporta ninguna que pueda desvirtuar las imputaciones efectuadas en el pliego de cargos y que en las referidas alegaciones existe un reconocimiento explícito del inculpado sobre su intervención como letrado en ejercicio y, concretamente, sobre la asistencia a una persona que había resultado detenida por policía local de Mejorada del Campo.

Tercero.—Que los hechos descritos constituyen una falta muy grave tipificada en el artículo 95.2.n) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Básico (en adelante EBEP), en el artículo 45.9 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid (en adelante LCPLCM), y en el artículo 6.h) del RDFAE: “El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad”.

Que de conformidad con la legislación vigente citada, la comisión de falta muy grave podrá sancionarse con suspensión de funciones (con una duración máxima de seis años).

Que la facultad para resolver el presente expediente corresponde al alcalde-presidente.

En consecuencia, y en concordancia con lo establecido en los artículos 96.1.c) del EBEP y 48 de la LCPLCM, y teniendo en cuenta para la graduación de la sanción el principio de proporcionalidad, tal como se establece en los artículos 49 de la LCPLCM y 96.3 del EBEP, procede elevar al alcalde-presidente la siguiente propuesta de resolución:

Imponer a don José Luis Frutos Carrasco la sanción de suspensión de funciones por el período mínimo establecido en el artículo 48.1.b) de la LCPLCM, como autor y responsable de una falta muy grave de incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

En Mejorada del Campo, a 10 de agosto de 2009».

Lo que se notifica mediante el presente edicto a don José Luis Frutos Carrasco para que en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pueda alegar ante el instructor del expediente cuanto considere conveniente en su defensa. Esta propuesta de resolución no es definitiva en vía administrativa tratándose de un acto de trámite. La resolución del expediente se dictará una vez transcurridos diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente propuesta de resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Mejorada del Campo, a 2 de septiembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/10.276/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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