Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-09-2009

Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090904-0029

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Secretaría de Estado para la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Asturias

Intentada la notificación sin que fuera posible efectuar la misma a doña María Josefa Fernández Gutiérrez (viuda de don Julio Humberto Hermida Barreiro), con domicilio en calle Luis Jiménez Asua, número 15, tercero derecha, de Madrid, al ser devuelta por el Servicio de Correos, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica por medio de este edicto:

Se ha adoptado la resolución siguiente: revisar la pensión de don Julio Humberto Hermida Barreiro, declarando que ha percibido indebidamente el complemento de mínimo por cónyuge a cargo en la pensión de la Seguridad Social, en el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, al no reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto de Revalorización de las pensiones de la Seguridad Social, 1611/2005, de 30 de diciembre, y de acuerdo con el artículo 45 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/ 1994, de 20 de junio, modificado por el artículo 24 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y conforme a la normativa legal sobre responsabilidad en la sucesión “mortis causa” (artículo 15 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y artículos 1.082 y siguientes del Código Civil, deberán reintegrar a la Seguridad Social el importe íntegro de la deuda.

Contra esta Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial en el plazo de tres días, desde la fecha de recepción de este escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de abril), con la nueva redacción dada en el artículo 42 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Oviedo, a 6 de agosto de 2009.—El director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

(02/9.727/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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