Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090904-0118
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C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.1.21 la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. Corresponde a la Dirección General de Turismo, recientemente adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda en virtud del Decreto 42/2009, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la denominación y competencias de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno y de la Consejería de Economía y Hacienda, la planificación de la actividad turística así como el fomento y promoción del sector turístico regional. Dentro de este marco competencial constituye objetivo prioritario de la Dirección General de Turismo mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas del sector turístico de la región estableciendo ayudas que faciliten su acceso a la financiación, al ser este uno de los principales problemas con los que se encuentran este tipo de empresas, que se ve acentuado en circunstancias como las actuales de restricción crediticia generalizada. Con fecha 30 de marzo de 2009 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2009, por el que se aprueban las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico. El citado Acuerdo tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de determinadas subvenciones, destinadas a proporcionar apoyo financiero y mejorar la competitividad de pequeñas y medianas empresas que dispongan de un centro de actividad abierto en la Comunidad de Madrid y realicen inversiones en dicho ámbito territorial, financiadas por entidades de crédito con establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid y avaladas por “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”. Al objeto de establecer un procedimiento ágil, imprescindible en la coyuntura actual, se desarrollan en el citado Acuerdo las normas procedimentales comunes de las líneas de ayuda que se regulan en los Anexos del Acuerdo. Siendo de interés que las pequeñas y medianas empresas del sector turístico, al objeto de mejorar su competitividad en los términos indicados, puedan acogerse a la normativa reguladora contenida en el referido Acuerdo de Consejo de Gobierno, es por lo que se propone la modificación del mismo, consistente en la inclusión de una nueva línea referida a las pymes del sector turístico cuyas condiciones particulares se especifican en un nuevo Anexo denominado “Plan de Fomento e Impulso de la Hostelería, Accesibilidad y Ahorro Energético en la Comunidad de Madrid”, incluyéndose también un nuevo Anexo V relativo a la solicitud de ayudas durante el año 2009, destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para la mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico. Con ello se pretende promover la realización de inversiones para las pymes del sector turístico de la hostelería de la Comunidad de Madrid orientadas a su modernización, mediante el apoyo a inversiones en infraestructuras y nuevas tecnologías demandadas por el sector. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y, en particular, la disposición adicional novena de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2009, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de julio de 2009, ACUERDA Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2009, por el que se aprueban las normas reguladoras y se regula el procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico, incorporando un nuevo Anexo IV en el que se incluye la nueva línea y modificándose el anterior Anexo IV, que queda renumerado como Anexo V del Acuerdo, y que se adjuntan como Anexos al presente Acuerdo. El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Acordado en Madrid, a 30 de julio de 2009. El Consejero de Economía y Hacienda, La Presidenta, ANTONIO BETETA BARREDA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA ANEXO IV PLAN PARA EL FOMENTO E IMPULSO DE LA HOSTELERÍA, ACCESIBILIDAD Y AHORRO ENERGÉTICO EN LA COMUNIDAD DE MADRID Condiciones particulares de la línea 1. Requisitos específicos de los beneficiarios de las ayudas Podrán acceder a las ayudas previstas en este Acuerdo y obtener la condición de beneficiarios las pequeñas y medianas empresas del sector turístico de la hostelería (restaurantes, cafeterías y bares), que se dediquen a las siguientes actividades: — Alojamiento (hoteles, pensiones, apartamentos turísticos, campamentos de turismo y las distintas modalidades de turismo rural). — Restauración (restaurantes, cafeterías y bares). — Intermediación (agencias de viajes). Dichas empresas deben estar inscritas en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas de la Dirección General de Turismo, clasificadas en la División 55, Sección I: Hostelería (para alojamientos turísticos y “campings”); División 56, Sección I: Hostelería (para servicios de comidas y bebidas), y División 79, Sección N: Actividades administrativas y servicios auxiliares (para las actividades de agencias de viajes y operadores turísticos), de conformidad con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) establecida por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de abril de 2007). 2. Proyectos financiables Se considerarán financiables las siguientes inversiones: — Obras de mejora, rehabilitación o adaptación de inmuebles. — Inversiones en equipamiento, instalaciones, mobiliario y maquinaria industrial. — Obras que supongan la eliminación de barrera arquitectónicas o una mejora de accesibilidad. — Proyectos de insonorización. — Equipamiento informático de gestión. — Inversiones que conduzcan a un ahorro en la gestión y mantenimiento energético (alumbrado, climatización, instalaciones solares térmicas, agua caliente sanitaria…). 3. Órgano instructor y órgano concedente Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Dirección General de Turismo. La competencia para la resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Economía y Hacienda 4. Registro preferente para la presentación de solicitudes Las solicitudes de ayuda se presentarán con preferencia en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132. 5. Vigencia Podrán acogerse a la subvención las solicitudes de financiación y ayudas presentadas entre el día 1 de octubre del año anterior al de la aprobación de las ayudas y el 15 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente. La realización de las inversiones objeto de financiación podrá llevarse a cabo hasta el 31 de marzo del año siguiente, y deberán justificarse ante “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, antes del 30 de junio de dicho año. 6. Cuantía de la línea El importe destinado por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Turismo, para financiar las acciones descritas será de 370.000 euros con cargo al Programa 167, Partida 773D0. (03/27.969/09) |

