Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.2.50.24: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090902-0012
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B) Autoridades y Personal Consejería de Economía y Hacienda
Mediante acuerdo de colaboración suscrito, con fecha 5 de noviembre de 1997, entre el Instituto Nacional de Consumo y la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, se constituyó la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, sustituyendo el precedente acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de Consumo y la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, de 25 de febrero de 1993, para la constitución de la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. El artículo 5.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, dispone que las Juntas Arbitrales de Consumo son los órganos administrativos de gestión del arbitraje institucional de consumo y prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de Secretaría, tanto a las partes como a los árbitros. El artículo 5.2.b) incluye, dentro del catálogo de Juntas Arbitrales de Consumo, a las Juntas Arbitrales territoriales constituidas mediante convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas y el Instituto Nacional de Consumo. Así también, los artículos 16.1 y 17 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, disponen que el Presidente del Colegio Arbitral de Consumo será designado entre el personal al servicio de la Administración, licenciado en Derecho, previamente nombrado al efecto por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral. El artículo 20 del mismo Real Decreto establece que la Presidencia será asumida por el árbitro propuesto por la Administración. Procede, en consecuencia, designar a los Presidentes titular y suplente una vez comprobado que cumplen con los requisitos previstos en el Real Decreto. El artículo 14 del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a la Dirección General de Consumo las competencias en relación con el fomento del sistema arbitral de consumo y el asesoramiento sobre su utilización, propiciando la resolución voluntaria de conflictos y reclamaciones, además del fomento y gestión de sistemas operativos de resolución de conflictos y reclamaciones en materia de consumo y de arbitraje de consumo. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la referida normativa y en el artículo 5 del Decreto 246/2001, de 18 de octubre, por el que se crea el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 9 de dicho Decreto, HE RESUELTO Primero Designar Presidente titular del Colegio Arbitral de la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid a don Rodolfo Nicolás Gómez Gómez, empleado público de la Comunidad de Madrid. Segundo Nombrar Presidente suplente del Colegio Arbitral de la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid a doña Begoña Piédrola Aleixandre, empleada pública de la Comunidad de Madrid. Madrid, a 4 de agosto de 2009.—La Gerente del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, Carmen Martínez de Sola y Coello de Portugal. (03/28.079/09) |

