Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090901-0153

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2008, acordó provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora del servicio del agua que figura en el anexo, transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 20 de abril de 2008 hasta el 20 de mayo de 2008 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93 de 19 de abril de 2008, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA
DEL SERVICIO DEL AGUA (ORSA)

1.  Anulación de espacios de apartados donde no proceden, en los artículos 19, 33 y 56.

2.  En el artículo 20 se anexará un apartado, en el que diga: “Toda concesión a parcela urbana o rústica estará sujeta a la concesión de licencia de obra nueva, previa presentación de proyecto técnico firmado por el técnico competente”.

3.  En el artículo 22 se cambiará el texto completo por: “Todo abonado que por ausencia temporal u otra razón prevea no consumir agua en la finca o local para el que fue contratado el suministro, queda obligado a poner en conocimiento con quince días de antelación al Ayuntamiento tal situación, para tenerlo en cuenta a la hora de la facturación (no se consideran bajas temporales).

En caso de baja del titular del suministro, se perderán los derechos adquiridos, debiendo en caso de restablecer el suministro abonar derechos de agua, alcantarillado y contador (igual que lo establecido para una toma nueva).”

4.  En el artículo 28 de anexará un apartado, en el que diga: “Deberá preverse la instalación de un grupo de presión en las edificaciones de tres o más plantas (considerando la baja como una planta).

No se permitirá que el origen de la aspiración sea la tubería de distribución, sino que deberá ser un depósito presurizado equipado con un mecanismo que evite su aplastamiento por vacío. Si no es posible la instalación del depósito, podrá intercalarse en la tubería de aspiración un limitador de velocidad”.

5.  En el artículo 37 se anexará un apartado en el que diga: El Ayuntamiento aportará la tapa de registro de esta llave de paso para su colocación y registro.

6.  En el artículo 41 se cambiará el texto completo por: “La lectura del contador se realizará bimestralmente. Cuando las necesidades del servicio así lo exijan, los períodos entre lecturas consecutivas podrán oscilar entre un mes y tres meses, pero en ningún caso se realizarán menos de seis lecturas anuales siempre que sea posible el acceso al aparato de medida en las fechas que por el Ayuntamiento se fijen”.

7.  En el artículo 51 se cambiará el texto únicamente una palabra en el tercer apartado, quedando este párrafo: “en principio y salvo disposición modificando la presente, cada facturación se realizará con la periodicidad bimestral estipulada para las lecturas del contador en el artículo 41 de esta ordenanza”.

8.  En el artículo 57 se cambiará el texto completo por: “No será atendida ninguna reclamación sobre el consumo de agua que no sea formulada por escrito por el abonado o persona que le represente legalmente”.

9.  En el artículo 58 se cambiará el texto en el primer párrafo completo por: “El Ayuntamiento podrá suspender el suministro de agua a sus abonados, entendiendo la renuncia a la prestación de dicho servicio, en los casos siguientes:...”.

Y en el punto tercero se cambiará el texto, quedando: “En aquellos casos en que se haga del suministro usos distintos de los contratados, así como riego, llenado de piscinas, usos agrícolas-ganaderos, etc., incumpliendo bandos en épocas de restricción o sequía y en caso de no permitir la entrada para la lectura o reparación de averías”.

10.  En el artículo 61 se cambiará el texto completo por: “No podrá imponerse sanción administrativa alguna a cualquier persona física o jurídica, por las infracciones comprendidas en esta ordenanza, sino en virtud de procedimiento sancionador que será el regulado en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo y Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre”.

Soto del Real, a 17 de agosto de 2009.—El alcalde en funciones, José Fernando Bernardo Hernán.

(03/28.164/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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