Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090825-0116
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 21 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.552 de 2008-X de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Gerardo Tigasi Vega, contra la empresa “Acuática Spa y Piscinas, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y administración concursal, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Sentencia número 360 de 2009 En Madrid, a 23 de julio de 2009.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Luis Gerardo Tigasi Vega, que comparece asistido de letrado don Fidel A. Pozas Franco, y de otra, como demandados, “Acuática Spa y Piscinas, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y administración concursal, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que debía estimar la demanda interpuesta por don Luis Gerardo Tigasi Vega, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Acuática Spa y Piscinas, Sociedad Limitada”, administrador concursal don Juan Sánchez Corzo y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada al pago de la cantidad de 2.974,37 euros en concepto de principal reclamado, más 297,43 euros en concepto de interés por mora, absolviendo a los dos restantes codemandados, advirtiéndoles de sus respectivas y posibles obligaciones legales. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Acuática Spa y Piscinas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 24 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/27.210/09) |

