Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090811-0049
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A) Disposiciones Generales Consejería de Educación
La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. El análisis efectuado de los datos de escolarización referidos a Educación Infantil y Educación Primaria, así como las previsiones de necesidades para los próximos cursos escolares, obliga a tomar algunas decisiones relacionadas con la planificación escolar que afectan a centros públicos de los niveles mencionados. Por otra parte, lo demanda de puestos escolares, que se viene produciendo o se va a producir, en determinadas localidades o barrios, como consecuencia del incremento de población, hace necesario que la Administración educativa emprenda la construcción y puesta en funcionamiento de nuevos colegios de Educación Infantil y Primaria que permitan dar una nueva respuesta adecuada en aquellos lugares donde concurre tal circunstancia. Asimismo, y con el objetivo de lograr una mejora en el aprovechamiento y eficacia en el uso de los recursos disponibles, se procede a la integración de colegios situados en zonas donde la planificación educativa así lo recomienda, garantizando en todo caso los niveles óptimos de calidad educativa para la totalidad de los alumnos de dichos centros, y liberando así instalaciones que permitirán ampliar la oferta educativa para otros tipos de alumnado. En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, que establece que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y del artículo 2 del Real Decreto 82/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día de la fecha DISPONE Primero Creación y modificación de centros 1. Se crea el colegio “Josep Tarradellas”, código 28071361, situado en la calle Palas del Rey, sin número, en Las Tablas, distrito de Fuencarral-El Pardo, de la localidad de Madrid. 2. Se crea el colegio “Plácido Domingo”, código 28071371, situado en la calle Bronce, número 1, en el distrito municipal de Arganzuela, de la localidad de Madrid. 3. Se crea el colegio “Ausiàs March”, código 28071383, situado en la calle Estefanita, número 9, en el distrito municipal de Villaverde, de la localidad de Madrid. 4. Se crea el colegio “Vicente Ferrer”, código 28067574, situado en la avenida Salvador Allende, sin número, zona de “El Bercial”, de la localidad de Getafe. 5. Se crea el colegio “Ernest Hemingway”, código 28070718, situado en la calle Gonzalo Torrente Ballester, sin número, zona de “El Ensanche”, de la localidad de Alcalá de Henares. 6. Se crea el colegio “Beethoven”, código 28070721, situado en la calle Montserrat Roig, número 8, zona “Soto del Henares”, de la localidad de Torrejón de Ardoz. 7. Se crea el colegio “Francisco de Goya”, código 28070731, situado en la avenida de Europa, número 4, en la localidad de Fuenlabrada, por integración-fusión del colegio público de Educación Infantil y Primaria “Pablo Picasso”, código 28032432, y del colegio público de Educación Infantil y Primaria “Francisco de Goya”, código 28037570, de la misma localidad. Segundo Cese de actividades y finalización del mandato de los órganos de gobierno Los centros de Educación Infantil y Primaria que se dan de baja por integración-fusión en otros ya existentes, a los que se hace referencia en el punto 7 del apartado primero del presente Decreto cesarán en sus actividades al término del presente curso escolar 2008-2009. Con esta misma fecha finalizarán los mandatos de los actuales órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales. Tercero Nombramientos de Directores provisionales En los centros creados en virtud del presente Decreto, el Director General de Recursos Humanos, a propuesta de los Directores de Área Territorial correspondientes, podrá efectuar los nombramientos de Directores provisionales de acuerdo con lo establecido en el título V, capítulo IV, artículo 137, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto 63/2004, de 15 de abril, que aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de Directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares. Cuarto Constitución de los Consejos Escolares La constitución de los Consejos Escolares de los colegios creados por el presente Decreto se realizará una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de los representantes de los distintos sectores de las respectivas comunidades educativas, de acuerdo con la normativa vigente, Quinto Facultad de desarrollo Se autoriza a la Consejera de Educación a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Sexto Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 23 de julio de 2009. La Consejera de Educación, La Presidenta, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA (03/27.004/09) |

