Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0265
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA EDICTO El secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Córdoba. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 150 de 2009, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Vicente Rojo Cañasveras, contra “José Antonio López, Sociedad Anónima”, en la que con fecha 13 de julio de 2009 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente: Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.339,05 euros en concepto de principal, más la de 400 euros calculados para intereses, costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario. Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase al ejecutante y a la ejecutada para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada. Habiendo sido declarada insolvente la empresa ejecutada por el Juzgado de lo social número 3 en el procedimiento de ejecución número 108 de 2008, póngase esta circunstancia en conocimiento del Fondo de Garantía Salarial a los efectos procedentes. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Rosario Flores Arias, magistrado-juez del Juzgado de lo social, número 4 de Córdoba. Doy fe.—El secretario (firmado).—La magistrado-juez de lo social (firmado). Y para que sirva de notificación en forma a “José Antonio López, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. En Córdoba.—El secretario judicial (firmado). (03/25.178/09) |

