Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0181
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE LOGROÑO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don José Ramón García Corona, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Logroño. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.357 de 2008-X de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Vallejo Arguea, contra la empresa “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, Fondo de Garantía Salarial, “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, y “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 339 de 2009, de fecha 9 de julio de 2009, que en lo necesario es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por don Agustín Vallejo Arguea, contra “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a primera de las empresas demandadas a satisfacer al actor la cantidad de 2.340 euros, que devengarán el interés del 10 por 100 anual desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, absolviendo a las restantes demandadas de las pretensiones frente a ellas deducidas, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial conforme a la legislación vigente. Notifíquese a las partes. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta de este Juzgado la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; asimismo, deberá depositar la cantidad de 150,25 euros, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Agustín Vallejo Arguea, “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, o, en su caso, “ad cautelam”, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Logroño, a 9 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/24.964/09) |

