Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0163

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Cristina Moreno Espinosa, doña Milagros Hernández Olivas, doña Laura Espinosa Freire, doña Macarena Rojo Cámara, don Sabino Ronda Zaerzuelo, doña Ascensión Valbuena Martínez, don Gabriel Martínez Jiménez, doña María Concepción Monzón Camuñas, doña María Dolores Díaz Pintado Rodríguez, don Felipe León Cabañas y doña Josefa Villamar Fernández, contra la empresa “Carbonari Poltrone, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 235 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por los actores que a continuación se indican, contra “Carbonari Poltrone, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la nulidad del mismo; ante la imposibilidad de readmisión, procede declarar resuelta la relación laboral entre ambas partes a fecha de la presente resolución, con condena a la demandada al pago a los actores de las siguientes indemnizaciones:

A doña Cristina Moreno Espinosa, 1.564,86 euros.

A doña Milagros Hernández Olivas, 1.564,86 euros.

A doña Laura Espinosa Freire, 1.564,86 euros.

A doña Macarena Rojo Cámara, 1.907,93 euros.

A don Sabino Ronda Zaerzuelo, 2.858,94 euros.

A doña Ascensión Valbuena Martínez, 1.564,86 euros.

A don Gabriel Martínez Jiménez, 2.191,38 euros.

A doña María Concepción Monzón Camuñas, 1.564,86 euros.

A doña María Dolores Díaz Pintado Rodríguez, 1.564,86 euros.

A don Felipe León Cabañas, 3.111,11 euros.

A doña Josefa Villamar Fernández, 1.564,86 euros.

Dichas cantidades se incrementarán en un 10 por 100 por mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/
0000/00/0235/09 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación a “Carbonari Poltrone, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 10 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.949/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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