Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090804-0066
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Por el Consejo de Gobierno, con fecha 9 de julio de 2009, se adoptó, entre otros, Acuerdo, del siguiente tenor literal: «I. Con fecha de 17 de noviembre de 2008, el Pleno municipal acordó aprobar provisionalmente el Plan de Sectorización de referencia y, posteriormente, con fecha 20 de abril y 19 de mayo de 2009, remitió documentación complementaria a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente. La formulación, desarrollo y ejecución del Plan de Sectorización está promovido por el Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE), ente público de la Comunidad de Madrid adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda. Constan en el expediente los informes sectoriales de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 25 de abril de 2007; de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, de 25 de febrero de 2009; de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de 23 de abril de 2009; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 11 de noviembre de 2008 y 15 de abril de 2009; del Canal de Isabel II, de 18 de septiembre de 2008; y de la Dirección General del Suelo, de 7 de mayo de 2009. II. El presente Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada tiene por objeto fijar las condiciones urbanísticas, estructurantes y pormenorizadas, necesarias para acometer la transformación urbanizadora del ámbito denominado “Ampliación del Centro de Transportes de Coslada”. Se trata de completar la urbanización del actual Centro de Transportes de Coslada (CTC), cuyo Plan Parcial fue aprobado el 15 de junio de 1990, y cuya urbanización no se pudo completar en su momento al localizarse parte de los suelos correspondientes a dos manzanas en el municipio de Madrid. Posteriormente, sin embargo, con el Decreto 179/2002, de 5 de diciembre, se aprueba la redefinición de los términos municipales de Coslada y Madrid, y los suelos en cuestión pasan a formar parte del municipio de Coslada. Los terrenos objeto de este Plan de Sectorización se localizan al norte del municipio de Coslada, en su límite con Madrid, con una superficie aproximada de 16 hectáreas, y se limita a completar dos manzanas que quedaron fragmentadas en el Plan Parcial del Centro de Transportes de Coslada de 1990, y la urbanización de un tramo de calle, actuaciones estas que permitirán incorporar nuevos suelos al actual Centro de Transportes de Coslada, cuya oferta está prácticamente agotada. Con el Plan de Sectorización se pretende: — Ordenar de forma integrada las diferentes áreas que conforman el ámbito, atendiendo a los siguientes criterios: l Configurar zonas que puedan ordenarse conjuntamente con los suelos colindantes del actual Centro de Transportes de Coslada, no solo formalmente, sino estableciendo condiciones y parámetros de ordenación adecuados a las actividades previstas. l Completar la red viaria del Centro de Transportes de Coslada. l Calificar como infraestructura ferroviarias los suelos ocupados por la vía mango del Puerto Seco de Coslada. — Completar la calificación prevista en el término municipal de Coslada para el Centro de Transportes de Mercancías por ferrocarril, de acuerdo a lo determinado en la Ficha de desarrollo del Sector. Los parámetros urbanísticos más significativos que definen el Plan de Sectorización son los siguientes: Sector: “Ampliación del Centro de Transportes de Coslada”. Uso global: Productivo, en su clase de Centro de Transportes. Aprovechamiento Unitario del Sector: 0,2361 metros cuadrados de uso VPT/metros cuadrados. Sistema de actuación: Expropiación. En el siguiente cuadro se resumen los parámetros urbanísticos del Plan de Sectorización: (*) Esta infraestructura viaria: RV-1, ha sido ya obtenida, por lo que no tiene aprovechamiento urbanístico y así se ha tenido en cuenta en los cálculos pertinentes, tanto los relativos al cálculo del aprovechamiento como al cumplimiento legal de cesión de suelo para Redes Públicas. Por lo que respecta a la ordenación pormenorizada del Plan de Sectorización hay que señalar: El Plan de Sectorización incorpora como parte de su contenido la completa ordenación pormenorizada, propias de Plan Parcial, del sector UNP 4.14 CENTRO TIR-TIF, dando cumplimiento a los contenidos exigidos a los Planes Parciales definidos en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Así, el Plan de Sectorización regula cada una de las zonas de ordenación pormenorizada mediante ordenanzas, estableciendo el régimen de usos pormenorizados y aprovechamiento de cada una de ellas. Estas zonas se grafían en el Plano de “Regulación de los Usos del Suelo” y son: — Usos lucrativos, que corresponden a los suelos de uso y dominio privado donde se puede materializar el aprovechamiento lucrativo asignado. Se establecen dos zonas de ordenanza: Centro de Almacenamiento y Fraccionamiento y la de Servicios Complementarios. — Usos no lucrativos, que corresponden a los suelos de redes públicas locales. La ordenación pormenorizada prevé zonas para la Red de espacios libres y de servicios urbanos al servicio del Centro de Transportes. En el siguiente cuadro se recoge la edificabilidad y aprovechamiento urbanístico máximo del sector en cumplimiento de las condiciones de la sectorización: El cómputo de las redes previstas por el Plan de Sectorización, tomando como base de cálculo la superficie edificable lucrativa propuesta de 46.245 metros cuadrados, figura a continuación: III. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico de 19 de mayo de 2009, ha informado favorablemente la aprobación definitiva del presente Plan de Sectorización con las condiciones que para su ejecución establecen los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 25 de abril de 2007; de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de 23 de abril de 2009; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 11 de noviembre de 2008 y 15 de abril de 2009; del Canal de Isabel II, de 18 de septiembre de 2008; y de la Dirección General del Suelo, de 7 de mayo de 2009. En relación con los informes sectoriales obrantes en el expediente se señala que, si bien son favorables, se establecen una serie de consideraciones en cuanto a las condiciones de desarrollo y ejecución material del Plan, que habrán de observarse. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 56 y siguientes de la Ley 9/2001, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superiora 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto. En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2009, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de julio de 2009, ACUERDA Primero Aprobar definitivamente el Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada del Sector denominado: “Ampliación del Centro de Transportes de Coslada”, del Plan General de Ordenación Urbana de Coslada, con las condiciones que para su ejecución establecen los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 25 de abril de 2007; de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de 23 de abril de 2009; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 11 de noviembre de 2008 y 15 de abril de 2009; del Canal de Isabel II, de 18 de septiembre de 2008; y de la Dirección General del Suelo, de 7 de mayo de 2009, obrantes en el expediente. Segundo Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID». En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 13 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/25.863/09) |

