Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-08-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0002

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2593 RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 3132/2009, de 30 de junio, de la Consejera de Educación, de modificación de la autorización del centro docente privado de Formación Profesional Específica “Teide IV”, de Madrid.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando modificación de la autorización del centro docente privado de Formación Profesional Específica denominado “Teide IV”, con domicilio en Alcalá, números 337 y 339, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 3132/2009, de 30 de junio, de la Consejera de Educación:

Primero

Modificar, de acuerdo con el artículo 13.1, apartado e), del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización del centro docente privado de Formación Profesional Específica denominado “Teide IV”, de Madrid, por implantación, en turno diurno, de dos grupos del ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil; implantación de un grupo, en turno vespertino, del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Operaciones Auxiliares en Sistemas Microinformáticos; cambio de turno, a vespertino, de un grupo del ciclo formativo de grado superior de Secretariado, y cambio de turno, a diurno, de un grupo del ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa.

Segundo

La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: “Teide IV”.

Número de código: 28009884.

Titular: “Colegios Teide, Sociedad Anónima”.

Domicilio: Calle Alcalá, números 337 y 339.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas a impartir:

— Ciclos formativos de grado medio:

l Comercio: 1 grupo/20 puestos escolares, en turno diurno.

l Gestión Administrativa: 2 grupos/40 puestos escolares, en turno diurno, y 1 grupo/20 puestos escolares, en turno vespertino.

l Sistemas Microinformáticos y Redes: 2 grupos/40 puestos escolares, en doble turno.

— Curso preparación prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior:

l Opciones Humanidades y Ciencias Sociales, Ciencias y Tecnología:

Capacidad: 3 grupos/90 puestos escolares.

— Ciclos formativos de grado superior:

l Administración y Finanzas: 2 grupos/40 puestos escolares, en doble turno.

l Secretariado: 1 grupo/20 puestos escolares, en doble turno.

l Gestión Comercial y Marketing: 1 grupo/20 puestos escolares, en doble turno.

l Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción: 2 grupos/40 puestos escolares, en doble turno.

l Agencias de Viajes: 1 grupo/20 puestos escolares, en vespertino.

l Administración de Sistemas Informáticos: 2 grupos/40 puestos escolares, en turno vespertino.

l Desarrollo de Aplicaciones Informáticas: 2 grupos/40 puestos escolares, en turno diurno.

l Educación Infantil: 2 grupos/40 puestos escolares, en turno diurno.

— Programas de Cualificación Profesional Inicial:

l Servicios Auxiliares en Administración y Gestión: 1 grupo, en turno diurno.

l Actividades Auxiliares de Comercio: 1 grupo, en turno diurno.

l Operaciones Auxiliares en Sistemas Microinformáticos: ­1 grupo, en turno vespertino.

Tercero

La presente autorización surtirá efecto desde inicios del curso 2008-2009, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto

Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas enseñanzas, la Dirección de Área Territorial Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrán los centros, con indicación de sus titulaciones respectivas.

Quinto

El centro deberá disponer de todos los permisos o licencias necesarios para su puesta en funcionamiento, cuya concesión competa a otras Administraciones Públicas.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 2 de julio de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(01/2.759/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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