Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-07-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090716-0066

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación

Unidad Técnica de Ordenación

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la implantación del uso terciario de hospedaje, en situación de edificio exclusivo, con protección estructural, sito en la calle Zorrilla, número 19, en el Distrito Centro, promovido por “High Tech Hotel Resorts, Sociedad Anónima”, representada por don Javier Candela Toha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS

El Reglamento de Planeamiento menciona, entre los documentos que debe recoger un Plan Especial, como el que nos ocupa, unas Normas que contengan el régimen general y específico de las obras y de los usos propuestos y que deberán respetar, en todos los casos, lo establecido por el Plan General.

El artículo 4.3 del PGOUM se refiere a la Protección de la Edificación en todos los aspectos que considera pertinentes para una regulación eficaz.

En la ficha urbanística del edificio que nos ocupa, dentro de la Norma Zonal 1, grado 1.o, se otorga a este la protección estructural, que supone su inclusión en el nivel 2, con el que se protegen los “edificios cuyas características constructivas y volumétricas son del mayor interés, aunque la existencia en su interior de zonas de menor valor arquitectónico hacen que pueda ser autorizado un régimen de obras más amplio que el correspondiente al Nivel 1 de protección integral (artículo 4.3.4, párrafo 2, PGOM).

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el presente Plan Especial de usos establece las siguientes Normas:

1.  El edificio sito en la calle de Zorilla, número 19, de Madrid, está catalogado con protección estructural según el Planeamiento General vigente, lo que implica que se mantendrán sus características arquitectónicas y constructivas, los volúmenes y los elementos arquitectónicos más destacados, tanto en el ejercicio de los usos que en él se desarrollen como en las obras que se lleven a cabo.

2.  Régimen de los Usos:

El uso cualificado es el residencia.

Para el nivel D del Catálogo de Usos y Actividades para el APE 00.01, el régimen de usos compatibles es el establecido en el artículo 8.1.30, apartado 4, de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General.

3.  Régimen de las Obras:

a)  Régimen general

Toda intervención que se lleve a cabo en el edificio respetará la protección estructural que le ha sido otorgada y estará orientada a la conservación y puesta en valor del mismo y de todos los elementos arquitectónicos destacables que lo integran, así como la mejora de sus condiciones de habitabilidad y uso.

b)  Régimen especial

1.  Se admiten los siguientes tipos de obra:

— Conservación.

— Consolidación.

— Restauración.

— Rehabilitación.

— Reestructuración puntual.

— Reestructuración parcial.

— Acondicionamiento.

— Reconfiguración.

Las obras de conservación no alteraran los acabados del edificio, que lo caracterizan y particularizan, y utilizarán los materiales originales o, en su defecto, otros de iguales características, cualidades, color, forma y aspecto.

Para las obras de consolidación, se utilizarán materiales cuya función estructural sea igual a la de los originales. En todo caso, y cuando no sea posible la utilización de estos, se introducirán otros similares que no alteren el funcionamiento de la estructura existente que se pretenda mantener.

Las obras de restauración serán obligatorias en la totalidad de elementos que integran el edificio y deberán tener en cuenta lo previsto en los apartados anteriores.

Para toda obra de rehabilitación, deberá existir un estudio previo sobre el estado del edificio, con calas, ensayos, pruebas de carga, etc., que justifique la posibilidad de ejecución de las obras proyectadas, así como las técnicas a emplear. Del mismo modo, deberán respetar las condiciones que fija la Normativa para la nueva edificación en la zona. En particular:

— En las obras de acondicionamiento se conservarán todos los elementos de importancia, quedando la nueva compartimentación del edificio sujeta a que sea respetuosa con dichos elementos (artesonados, moldurajes, solados, etc.). Se respetará el trazado, disposición y tratamiento de los elementos comunes del edificio (patios, escaleras, etc.) y no podrá alterarse su aspecto exterior.

— Las obras de reestructuración puntual alterarán en la menor medida posible las características morfológicas del edificio y los elementos interiores de importancia, ateniéndose igualmente a lo establecido para las obras de acondicionamiento del apartado anterior.

— Están permitidas las obras de reestructuración parcial, siempre y cuando no afecten ni desvirtúen los elementos de restauración obligatoria.

Estas obras no modificarán, entonces, las fachadas ni las soluciones de cubierta, ni los materiales de ambas.

En cuanto a las obras de reconfiguración, se utilizarán los mismos materiales que los originales y no se introducirán soluciones constructivas diferentes a las que se presentan los edificios del entorno.

2.  Están permitidas las obras de demolición parcial necesarias para la consecución de los objetivos de las autorizadas en el número anterior.

3.  No se podrán realizar obras de ampliación.

Madrid, a 25 de mayo de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/6.463/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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