Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090714-0030

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ARANJUEZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones y sin que se haya recibido ninguna, queda aprobado definitivamente la creación y estatutos del Consejo Local de Acogida, cuyo texto definitivo es el siguiente:

CREACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE ACOGIDA

Artículo 1.  Creación.—La atención y acogida de los nuevos vecinos es una vertiente fundamental de la política social de un municipio, y con este objetivo en Aranjuez se cuenta desde el año 2004 con una “Mesa de la Convivencia” como órgano de coordinación de todas las organizaciones que trabajan con población inmigrante. Como un paso más hacia el fomento de la plena convivencia, y siguiendo lo marcado en el objetivo 3 del I Plan Local de Inmigración, se crea el presente Consejo Local de Acogida.

ESTATUTOS Y FINES DEL CONSEJO

Art. 2.  Naturaleza y fines.—La naturaleza, funciones, composición y estructura serán las determinadas por el presente estatuto.

El Consejo Local de Acogida se constituye como consejo sectorial, tal y como se establece en el capítulo 2 del título tercero del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Aranjuez.

Son fines de este Consejo el estudio, asesoramiento y formulación de propuestas sobre todos aquellos aspectos relacionados con la acogida de nuevos vecinos y la convivencia intercultural en el municipio de Aranjuez

Art. 3.  Funciones.—Las funciones del Consejo Local de Acogida son:

a) Impulsar iniciativas de fomento de la convivencia intercultural en el municipio.

b) Servir como espacio de coordinación de las diferentes instituciones que trabajan con y para la población inmigrante del municipio.

c) Fomentar la participación de las organizaciones que desarrollan en Aranjuez programas de actuación con población inmigrante y de las asociaciones de inmigrantes de la localidad.

d) Diseñar acciones de prevención de comportamientos y actitudes racistas o xenófobas en la localidad.

e) Todas aquellas otras acciones relacionadas con la atención y acogida a nuevos vecinos y el fomento de la interculturalidad.

f) Formar parte del Consejo de la Ciudad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de Participación Ciudadana.

Art. 4.  Composición.—El Consejo Local de Acogida estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Como presidente el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Aranjuez, o concejal en quién delegue.

b) Un concejal de cada uno de los grupos políticos presentes en la Corporación.

c) Un representante de cada una de las entidades o asociaciones de inmigrantes de la localidad, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y que manifiesten su deseo de participar en el Consejo.

d) Un representante de cada una de las entidades o asociaciones que tengan programas de actuación con población inmigrante en la localidad, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, y que manifiesten su deseo de participar en el Consejo.

e) Un representante por cada una de las organizaciones sindicales más representativas con presencia en el municipio, que manifiesten su deseo de participar en el Consejo.

f) Actuará como secretario del Consejo el técnico o administrativo municipal que designe la Concejalía.

Art. 5.  Derechos y deberes de los miembros del Consejo.—Corresponde a todos y cada uno de los miembros del Consejo Local de Acogida:

a) Asistir, participar, efectuar mociones y propuestas sobre materias competencia del Consejo.

b) Ejercitar el derecho al voto por los miembros que ostenten dicho derecho, así como hacer constar en acta extremos concretos que se consideren oportunos.

c) Solicitar trascripción íntegra de su intervención o de cualquier otro miembro del Consejo, siempre que se aporte copia firmada que se corresponda exacta y fielmente con su intervención.

d) Formular ruegos y preguntas y añadir puntos en el orden del día, previo aviso, a la Secretaría del Consejo, con tres días de antelación a la fecha de celebración de la sesión.

Art. 6.  Pérdida de la condición de miembro del Consejo.—Los miembros del Consejo Local de Acogida perderán su condición como tales en los siguientes casos:

a) Por propuesta de los organismos o entidades a quien representen.

b) Por declaración judicial que afecte a la capacidad de obrar.

c) Por renuncia.

d) Por fallecimiento

Art. 7.  Periodicidad.—El Consejo Local de Acogida celebrará sesión ordinaria una vez cada tres meses.

Se reunirá con carácter extraordinario cuando el presidente lo considere necesario o sea solicitado por un tercio de sus miembros.

Art. 8.  Convocatorias.—Las convocatorias de las sesiones ordinarias del Consejo de Acogida se cursarán con una antelación mínima de una semana, y las extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, acompañadas del orden del día en el que se fijarán los asuntos a tratar en cada reunión y las actas de las reuniones anteriores.

Art. 9.  Acuerdos.—Las sesiones se celebrarán en primera convocatoria, siempre que concurran la mayoría absoluta de los miembros, y en segunda convocatoria, media hora después de la anunciada si asisten, al menos, el presidente o concejal en quien delegue y el 25 por 100 de los componentes del Consejo.

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en caso necesario, por mayoría de votos.

Solo se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día, cuando previamente sean declarados de urgencia, declaración que exigirá el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes.

Art. 10.  Registro de las sesiones.—La persona que ostente la Secretaría del Consejo llevará un libro de actas, en el que se consignará el lugar, día y hora de las sesiones, el nombre y apellidos de todos los asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, así como los acuerdos adoptados.

Art. 11.  Competencias.—11.1.  El presidente tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación oficial del Consejo en todas las actuaciones públicas o privadas, ante cualquier organismo público o autoridad, así como instar al ejercicio de acciones jurídicas o administrativas para la tutela de los intereses de su competencia.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consejo Local de Acogida.

c) Decretar medidas de carácter urgente, previa consulta a un mínimo de cinco miembros del Consejo, excepción hecha de los señores concejales, cuando las circunstancias así lo aconsejen y no sea posible convocar el preceptivo Consejo. En estos casos se dará cumplida cuenta al resto de los miembros del Consejo Local de Acogida en su siguiente reunión.

11.2.  Incumbe al secretario del Consejo:

a) Preparar los asuntos que sirvan al presidente para formar el orden del día de cada convocatoria, y citar a las sesiones, en tiempo y forma, al resto de los miembros del Consejo.

b) Tomar acta de las reuniones, para aprobarlo en la siguiente reunión del Consejo, si así corresponde.

c) El secretario asistirá a las reuniones del Consejo sin voto.

Art. 12.  De su disolución.—El Consejo Local de Acogida se constituye por tiempo indefinido. Sus estatutos tendrán vigencia desde el día siguiente a su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Solo podrá disolverse por acuerdo del Ayuntamiento Pleno.

Aranjuez, a 24 de junio de 2009.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/21.089/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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