Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090709-0036
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C) Otras Disposiciones Consejería de Familia y Asuntos Sociales
La Constitución de 1978, en su artículo 39.1, consagra como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. De acuerdo con esta realidad y con lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución y ratificado por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por Decreto 227/2003, de 24 noviembre, se crea la Dirección General de Familia, con el objetivo de impulsar las políticas de apoyo a las familias. Con el fin de alcanzar dicho objetivo y continuar avanzando en el camino hacia el apoyo y asistencia a las familias, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales convoca anualmente la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en este ámbito. La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la que podrá conceder subvenciones a aquellas que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. El Decreto 126/2004, de 29 de julio, establece como competencia de la Dirección General de Familia: “La promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el asesoramiento a la entidades de dicho sector”. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, que aprueba su Reglamento, en todo aquello que constituya legislación básica; en la vigente Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, DISPONGO TÍTULO I Bases reguladoras Artículo 1 Objeto El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, para la realización de proyectos dirigidos al fortalecimiento de la institución familiar. Artículo 2 Áreas de actuación y acciones subvencionables Las áreas y objetivos de estos proyectos serán los siguientes: 1. Fortalecimiento de la institución familiar: a) Sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la familia como institución de cohesión social, papel socializador y transmisión de valores de convivencia, solidaridad, comprensión, igualdad y respeto mutuo. b) Impartir programas de formación especialmente dirigidos a mejorar la convivencia y relación familiar. c) Promover el conocimiento y las posibles soluciones para atender las diferentes situaciones de las familias numerosas, monoparentales y aquellas otras en situación de necesidad que requieran atención especial. d) Promover el asociacionismo para la atención y apoyo a las familias madrileñas. e) Orientar y prestar atención integral para contribuir a la superación de la problemática familiar, incluida la violencia familiar. 2. No se subvencionarán las siguientes actividades y proyectos: — Los proyectos que excedan de las competencias de la Dirección General de Familia o aquellos realizados por entidades que tengan una línea específica de subvenciones en base a su actividad principal: Inmigración, discapacidad o enfermedad, mayores, etcétera. — Programas, actividades y visitas cuyo fin sea exclusivamente cultural o de ocio. — Viajes, desplazamientos y actividades fuera de los límites geográficos de la Comunidad de Madrid. — Campañas publicitarias y/o acciones de promoción o divulgación de la entidad solicitante o de cualquier otra. — Proyectos dirigidos a un solo miembro de la unidad familiar (personas mayores, menores, miembros dependientes, mujer), cuyas competencias estén atribuidas prioritariamente a otras Consejerías o Direcciones Generales de la Comunidad de Madrid. — Ayudas económicas individuales. — En el apartado e) del punto 1 de este artículo, quedan excluidas las entidades que prestan servicios retribuidos de intervención familiar, o que están vinculadas a formas empresariales que presten estos servicios de forma retribuida, aunque presenten proyectos de atención gratuita. Se entiende que está vinculada la organización que tiene cedido o alquilado despacho en un mismo local o comparte personal con otra empresa que presta de forma retribuida los servicios de intervención familiar. Artículo 3 Naturaleza jurídica de las ayudas Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 4 Requisitos de las entidades solicitantes y período durante el que deberán mantenerse Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de la subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención: 1. Carecer de ánimo de lucro. 2. Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales, Sector Familia, de la Comunidad de Madrid, con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 3. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. 4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 5. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas instituciones sin fin de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que realicen actuaciones dirigidas al ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, y que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 5 Solicitudes, documentación y plazo de presentación 1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo de impreso que figura en el Anexo I de esta Orden. 2. Las entidades solicitantes deberán aportar original y fotocopia de los siguientes Anexos: 2.1. Solicitud de subvención (Anexo 1). 2.2. Acreditación legal de la persona firmante de la solicitud de subvención como representante de la entidad (Anexo 2). 2.3. Memoria General de la entidad (Anexo 3). 2.4. Memoria del proyecto para el que solicita subvención: con una extensión máxima de 25 páginas (Anexo 4). 2.5. Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo 5). 2.6. Declaración de otras ayudas concurrentes (Anexo 6), en la que señalarán si han presentado petición y/o percibido ayuda de otros organismos e instituciones para el mismo proyecto. Asimismo se presentará la documentación que se indica a continuación mediante dos fotocopias, una de ellas previamente compulsada: — Documento nacional de identidad del representante de la institución, documento acreditativo que le habilite para la representación que ostenta y documento que acredite hallarse facultado para solicitar, en nombre de la institución, la correspondiente ayuda (estatutos, poder notarial, bastanteo de poder emitido por un letrado de la Comunidad de Madrid, etcétera). — Los estatutos de la institución solicitante, en cuyo objeto se señale la inexistencia de ánimo de lucro. — Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado de acuerdo con la Ley General de Subvenciones, y certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, con validez a fecha de presentación de esta documentación. — La Dirección General de Familia solicitará, de oficio, el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período de pago con la Comunidad de Madrid y el certificado de hallarse inscrita en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento para la consulta de los datos de carácter personal necesarios para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda por parte del órgano gestor. La existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en resto de la documentación aportada, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia. 3. Los impresos y cuanta información se precise para la formalización de las solicitudes serán facilitados por la Dirección General de Familia, sita en la calle Agustín de Foxá, número 31, quinta planta, 28036 Madrid. También podrán obtenerse en la página web www.madrid.org, “Servicios y Trámites”. 4. Solo se admitirá la presentación de una solicitud y un proyecto por cada entidad que concurra a cada convocatoria. 5. El plazo de presentación de solicitudes se especificará en cada convocatoria y no será mayor al de un mes, contando a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 6. Las instituciones interesadas deberán presentar la solicitud y demás documentación en el Registro de sede de la Dirección General de Familia, calle Agustín de Foxá, número 31, 28036 Madrid, en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, o en el Registro General de la Comunidad de Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El trámite de solicitud de inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático. Por ello, podrán también enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal de Información y Gestión 012. La documentación que ha de adjuntarse a las solicitudes se presentará en cualquiera de los Registros mencionados en el apartado anterior. 7. Subsanación de defectos: Si la solicitud presentada y su documentación aneja fuese incompleta o defectuosa, se requerirá a la institución solicitante para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 6 Importe de las ayudas La cantidad a la que ascenderán las subvenciones será la que se especifique en cada convocatoria y, en todo caso, su importe será inferior a 60.000 euros, y se dotará en la partida 48090 del Programa 909 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales vigente en el momento en que se realice la convocatoria. Artículo 7 Compatibilidad de ayudas y su revisión Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por las instituciones sin fin de lucro interesadas para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente con subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la Dirección General de Familia tan pronto como se conozca con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos (según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada. Si por alguna de estas circunstancias o por cualquier otra que provocara que alguna ayuda concedida no pudiera ser abonada, se faculta a la Dirección General de Familia para que proceda al reparto de la cantidad sobrante. Artículo 8 Procedimiento de concesión y Comisión de Valoración El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Familia, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. La Comisión de Valoración realizará la selección de los proyectos solicitantes, previa instrucción de los Servicios técnicos de la Dirección General de Familia. El órgano instructor formulará propuesta de Resolución provisional. Esta propuesta deberá publicarse en los tablones de anuncios o medios de comunicación indicados en la convocatoria. Se concederá un plazo de diez días hábiles para alegaciones, y una vez consideradas, el instructor redactará propuesta de resolución definitiva. La Comisión de Valoración estará integrada por los miembros que se indican a continuación: — La Directora General de Familia o persona en quien delegue, que actuará como Presidenta. — La Subdirectora General de Familia o persona en quien delegue, que actuará como Vicepresidenta. — Tres empleados públicos de la Dirección General de Familia, con categoría, al menos, de Técnico Medio/Superior que actuarán como Vocales. — Un/a empleado/a público/a de la Dirección General de Familia, que actuará como Secretario/a. Artículo 9 Tramitación y criterios de baremación de las solicitudes 1. El número de proyectos subvencionados y la cuantía de la subvención obtenida se fijará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios expuestos en el apartado siguiente de este mismo artículo, a cada uno de los proyectos subvencionables, así como en función de los créditos presupuestarios consignados. La cantidad asignada podrá llegar hasta el 100 por 100 del presupuesto solicitado, en el caso de que el proyecto subvencionable obtenga una puntuación de 33 a 23 puntos; y hasta el 70 por 100 del presupuesto solicitado de 22,99 a 10 puntos, siendo esta puntuación de 10 el mínimo establecido para poder ser objeto de la subvención. En todo caso, la cantidad máxima que se podrá adjudicar tendrá como límite el crédito presupuestario existente en el ejercicio para la correspondiente convocatoria y la cantidad total solicitada por el conjunto de proyectos aprobados. Las entidades que no igualen o no superen la puntuación de corte a la que se refiere el párrafo anterior, no tendrán derecho a cantidad alguna. La suma de las aportaciones de particulares u otras instituciones públicas o privadas, junto con la subvención otorgada con cargo a esta convocatoria, no podrá superar el coste de la actuación para la que se haya solicitado la subvención. 2. Los criterios de baremación de concesión serán los siguientes: 1) Que la finalidad prioritaria de las actuaciones de la entidad sea el apoyo y atención a la familia de acuerdo con sus estatutos y sus actividades estén destinadas principalmente a este colectivo: Hasta 14 puntos. 2) Calidad de las actuaciones propuestas y del contenido de la memoria presentada, así como la viabilidad de las acciones: Hasta 6 puntos. 3) Grado de adecuación de los proyectos al objeto de la convocatoria y a las áreas prioritarias subvencionables indicadas: Hasta 4 puntos. 4) Inclusión de la perspectiva de género en los proyectos: Hasta 3 puntos. 5) Recursos materiales y personales de la entidad para el desarrollo del proyecto: Hasta 3 puntos. 6) Sistema de evaluación y determinación de indicadores de seguimiento y evaluación: Hasta 3 puntos. Artículo 10 Resolución La Dirección General de Familia, como órgano instructor del expediente, elaborará un informe sobre cada una de las solicitudes recibidas en tiempo y forma que remitirá a la Comisión de Valoración para su selección. La propuesta de Resolución la remitirá el órgano instructor a la Consejera de Familia y Asuntos Sociales. En la misma se expresarán las instituciones beneficiarias y la cuantía de la subvención propuesta, conforme a los criterios de baremación establecidos en la base anterior. Asimismo, se harán constar expresamente los motivos de desestimación y denegación del resto de las solicitudes. La cuantía a conceder no podrá superar, en ningún caso, el importe del gasto que supongan las actuaciones para las que se solicita la subvención, ni el que figure en la solicitud. El plazo máximo de resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido el mismo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas. Artículo 11 Notificación La resolución de la convocatoria será notificada a los interesados, con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en el caso de las subvenciones concedidas, y con expresión de la causa de denegación, en el caso de las subvenciones denegadas, en el plazo de diez días hábiles desde la Resolución definitiva prevista en el artículo anterior. De acuerdo con el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 12 Recursos Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de las presentes bases reguladoras, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o directamente el recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Artículo 13 Gastos subvencionables 1. Podrán financiarse los gastos corrientes reales derivados de la realización de las acciones descritas en la Memoria que acompaña a la solicitud, efectuados entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año de la convocatoria, y entre ellos los costes de: a) Personal que participa en la realización de las actuaciones. b) Suministros: Luz, agua, teléfono, etcétera, necesarios para la ejecución del proyecto. c) Gastos diversos: Alquiler, transporte, comunicaciones, difusión y otros. 2. No se considerarán gastos subvencionables, a efectos de justificación, los relativos a: — Los gastos corrientes y ordinarios propios de la estructura permanente de la institución. — Los gastos financieros, licencias y de impuestos. — Los costes de inversiones de la entidad. — Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 31/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid. 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 4. Los gastos subvencionados no podrán ser objeto de subcontratación. Artículo 14 Reformulación de las solicitudes Se podrá contemplar la posibilidad de reformulación de solicitudes cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al que figuraba en la solicitud presentada, pudiendo instar al beneficiario para la reformulación de su solicitud ajustando los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la Resolución. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. Artículo 15 Pago y justificación de la ayuda concedida El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 31 de octubre del año de cada convocatoria. En cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades deberán justificar el importe total de la cantidad solicitada. En el caso de reformulación del proyecto se justificará el importe reformulado. El abono de las subvenciones se realizará de una sola vez, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, con la aportación, en el plazo indicado en este artículo, de la documentación justificativa correspondiente a la ejecución del proyecto, en la que se incluirán: 1. Memoria explicativa del desarrollo de la actividad subvencionada. 2. Relación de facturas presentadas. 3. Justificantes acreditativos del gasto, numerados y ordenados correlativamente, correspondientes al ejercicio presupuestario de su concesión. Estarán relacionados con el objeto de la subvención y cumplirán los requisitos que establece la normativa fiscal vigente, la cual regula el deber de expedir y entregar facturas que incumben a los empresarios y profesionales, así como los justificantes de pago de dichas facturas. Los documentos correspondientes se presentarán en original y dos fotocopias. Una vez comprobados y compulsadas las fotocopias por el servicio receptor, se devolverán los originales a la entidad propietaria. Cualquier diferencia en menos, entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la subvención concedida, dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los justificantes acreditativos del gasto se presentarán de la siguiente forma: 1. Para la justificación de gastos de personal deberá presentarse original y dos copias de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y formulario 110 de ingreso de la retención en concepto del IRPF, debidamente sellados por la oficina recaudadora o acompañados de comprobante bancario. 2. El resto de los gastos se justificarán con facturas o recibos que estén relacionados con la finalidad subvencionada. Estos justificantes será necesario que incluyan los requisitos básicos de identificación de emisor y receptor, CIF, firma del receptor, fecha y concepto. En los mismos deberá constar además, la dirección de la entidad y el nombre del proyecto al que se imputan los gastos. Cuando el pago se realice a través de una entidad bancaria deberá adjuntarse a la factura el comprobante bancario. En el caso de pago en efectivo deberá constar el concepto Pagado. Con carácter excepcional y teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía de los gastos, se podrán justificar con recibos, que se acompañarán con una certificación de la entidad firmada por el representante legal, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden. Con carácter previo al pago de la subvención, los beneficiarios deberán aportar certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Igualmente, no se abonará la cuantía de la subvención concedida a quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Artículo 16 Obligaciones de las entidades subvencionadas 1. Las entidades a quienes se conceda subvención con cargo a esta convocatoria deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. y su efectividad quedará condicionada al destino de la subvención concedida y a la finalidad para la que se concedió. 2. La efectividad en la concesión de una subvención quedará condicionada al cumplimiento de las obligaciones siguientes por parte de la entidad beneficiaria: — Emplear los fondos percibidos en los fines para los que fueron otorgados. Cualquier modificación posterior de la información incluida en la memoria que afecte al contenido del proyecto subvencionado deberá ser comunicada a la Dirección General de Familia para su conocimiento y, en su caso, autorización. — Justificar debidamente la aplicación de la subvención en la forma y plazos que se establecen en esta Orden. 3. Asimismo, estarán obligadas a poner en conocimiento de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales el importe de las subvenciones y ayudas, tanto públicas como privadas, que reciban o puedan recibir, por los proyectos para los que hayan solicitado o se les haya concedido subvención con cargo a cada convocatoria. 4. La entidad subvencionada deberá insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones el logotipo autonómico y hará constar dicha circunstancia en todas las comunicaciones y relaciones que establezca por escrito con los usuarios. Del mismo modo, en el local en que se desarrolle el programa, deberá indicar “Programa subvencionado por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid”. Artículo 17 Reintegros 1. Si el proyecto no se llevase a cabo por cualquier causa, o se modificase significativamente sin la autorización del órgano convocante, procederá el reintegro de la subvención, más, en su caso, los intereses de demora generados a partir de la recepción del referido importe. Cuando el incumplimiento de los objetivos sea parcial, el reintegro será proporcional a los compromisos insatisfechos. 2. Asimismo, procederá el reintegro de las subvenciones en el caso de incumplimiento de la obligación de justificación y en los demás supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 18 Control La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 1997). Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras estarán sometidas por lo que se refiere a los reintegros, revocación, infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. TÍTULO II Convocatoria Artículo 19 Objeto y finalidad de la convocatoria El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones a instituciones sin fin de lucro para el ejercicio 2009, destinadas a la realización de proyectos dirigidos al Fortalecimiento de la Institución Familiar. Artículo 20 Requisitos, documentación y plazo de presentación de las solicitudes Los requisitos de esta convocatoria son los establecidos en el artículo 4 de esta Orden. La solicitud y el resto de la documentación a presentar son las que se señalan en el artículo 5 de esta Orden. La solicitud de ayudas, cuyo modelo figura como Anexo I, se presentará en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. Artículo 21 Importe de las ayudas El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 400.000 euros, consignado en la partida 48090 del Programa 909 del vigente Presupuesto de Ingresos y Gastos de 2009 de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. El importe de cada una de las subvenciones concedidas será inferior a 60.000 euros. Artículo 22 Ámbito temporal y territorial 1. El ámbito temporal de esta convocatoria será el ejercicio presupuestario de 2009. Las acciones subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año 2009. 2. Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Artículo 23 Procedimiento de concesión, órganos de instrucción y criterios de baremación La tramitación del procedimiento y los órganos de instrucción son los establecidos en el artículo 8 de esta Orden. Los criterios de baremación son los establecidos en el artículo 9 de esta Orden. Artículo 24 Resolución y notificación El plazo de resolución y la forma de notificación se recoge en los artículos 10 y 11 de esta Orden. Artículo 25 Pago y justificación de la ayuda concedida El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 31 de octubre de 2009. La documentación que deberá ser remitida a la Dirección General de Familia para justificar el gasto será la que se indica en el artículo 15 de esta Orden. Artículo 26 Delegación Se delega en la Directora General de Familia la resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de la presente Orden. Artículo 27 Recursos y reclamaciones 1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la aprueba, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante las salas correspondientes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los términos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción. 2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Desarrollo y cumplimiento Se faculta a la Dirección General de Familia de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es necesario, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 1 de junio de 2009. La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, ENGRACIA HIDALGO TENA (03/22.890/09) |

