Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-07-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090709-0250

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Oficinas de Importación y Exportación, suscrita por el comité paritario de vigilancia e interpretación (código número 2802995).

Examinado el texto de la revisión salarial del Sector de Oficinas de Importación y Exportación, suscrita por el comité paritario de vigilancia e interpretación, el día 15 de abril de 2009, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General,

RESUELVE

1.o  Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de mayo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ACTA

En Madrid, a 15 de abril de 2009, se reúnen las partes que más abajo se relacionan, que constituyen el comité paritario de vigilancia e interpretación del convenio, al que se refiere el artículo 29 del convenio colectivo del Sector de Oficinas de Importación y Exportación, con objeto de establecer la subida salarial para el año 2009, segundo de vigencia del mismo, con resulta de lo prevenido en su artículo 3.o, que establece una duración temporal del convenio hasta el 31 de diciembre de 2009.

Por la Asociación de Empresarios Auxiliares
de Comercio Exterior de Madrid

— Don Guillermo R. Marcos Guerrero.

Por UGT

— Doña Pilar Egido Guerrero.

— Doña Natividad García Beltrán.

Por CC OO

— Don Gabriel María Moreno Flores.

Que el artículo 14 del referido convenio establece una subida salarial para el año 2009, igual al IPC previsto más 0,5 por 100. Que dado que el IPC previsto para el indicado año es del 2 por 100, procede incrementar los conceptos salariales y no salariales del convenio para el año 2008, en el indicado porcentaje, por lo que las cuantías económicas del convenio para el año 2009 son las que se recogen en el Anexo a esta acta.

Examinadas por las partes las cantidades en que quedan fijados los conceptos económicos para este segundo año y, encontrándolos conforme con lo pactado, proceden a la firma del acta y de su Anexo, acordando, seguidamente, remitir ambos documentos a la autoridad laboral, para su registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y sin nada más que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicados.

(03/18.391/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090709-0250